REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Mayo de 2009
199º y 150º

DECISION N° 242-09 CAUSA N° 7E-027-06

Visto el Informe Técnico N° 140 de fecha 12-03-2009, suscrito por los Delegados de Prueba Lic. Carmen Vásquez, Psic. Lisbeth Socorro y ABG. Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia; mediante el cual emiten un pronóstico FAVORABLE a favor del penado RAFAEL SEGUNDO SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 22.153.946, y cumplidos los requisitos de Ley para que le sea concedido como Formula Alternativa de Cumplimiento de pena el RÉGIMEN ABIERTO, al referido penado; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

El mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 74 Ordinal 4° y 87 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de AQUILINO MORALES Y RUBÉN TELLEZ.

Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, así como deben concurrir las circunstancias siguientes:
1) Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2) Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra.
4) Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Los penados optan a las formulas alternativas del cumplimiento de pena; siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.

En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que el penado RAFAEL SEGUNDO SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 22.153.946, cumplió un tercio 1/3 de la pena impuesta en fecha 08-06-2008, según se evidencia del cómputo con redención de pena realizado en fecha 13-02-2008, inserto a los folios (576 al 577) de la presente causa; así mismo, al folio (552) se encuentra agregado Certificado de Antecedentes Penales del mencionado penado; igualmente la Constancia de trabajo que riela al folio (703), así como la Constatación laboral que riela al folio (743) de la causa; y a los folios (706 y 707) corre inserto Informe Técnico N° 140 de fecha 12-03-2009, suscrito por los Delegados de Prueba Lic. Carmen Vásquez, Psic. Lisbeth Socorro y ABG. Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia; el cual arroja un pronóstico FAVORABLE, a razón de los siguientes indicadores:

• Apoyo familiar de contención, dispuesto a participar en el proceso rehabilitador.
• Planes concretos de vida y trabajo.
• Ajustado nivel reflexivo ante su acción transgresora.

Por lo que concluyen que el penado referido se considera “APTO” a la medida de Régimen Abierto solicitada.

Cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado RAFAEL SEGUNDO SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 22.153.946, como formula alternativa de cumplimiento de pena EL RÉGIMEN ABIERTO, en concordancia con el Artículo 479 ordinal 1° ejusdem.

Imponiéndole las siguientes obligaciones:

• Presentarse por ante la Oficina del departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia cada Treinta (30) días.
• No portar ni poseer ningún tipo de arma.
• Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.
• No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
• Mantener el Área del Centro de Tratamiento Comunitario Aseado.
• Presentar Constancia de Trabajo casa sesenta (60) días.
• Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado RAFAEL SEGUNDO SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 22.153.946, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 08-03-1973, de 36 años de edad, soltero, mecánico, residenciado en Barrio El Gaitero, casa sin numero, Zona Industrial, Frente a Mercamara, Municipio San Francisco -estado Zulia, EL REGIMEN ABIERTO como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° ejusdem, y se le destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”. Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Citación al penado y remítase con oficio Centro Penitenciario de Maracaibo, haciendo del conocimiento al referido penado que deberá comparecer por ante éste despacho el día JUEVES SIETE DE MAYO DE 2009 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, a los fines de notificarlo de ésta decisión, así mismo se remite Copia Certificada de la decisión. Líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro, remitiendo copia Certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION,

DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 242-09, y se oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el Nº 2463-09 remitiendo Boleta de Citación librada al penado y Copia Certificada de la Decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo el N° 2464-09 al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro bajo el N° 2465-09; se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 579 Y 580-09 y se remitieron con oficio N° 2466-09 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

LA SECRETARIA


AM/mv
Causa Nº 7E-027-06