En este mismo acto solicito al Tribunal copia simple de la presente acta. Es todo". Seguidamente, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: acordar decretar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Imputados, HECTOR MANUEL PEÑA BOSCAN, venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.722.500, estudiante, de estado civil soltero, hijo de JOSEFA BOSCAN y HECTOR PEÑA, domiciliado en la Avenida 8 entre Calle 20 y 21, Sector Sierra Maestra, diagonal al Abasto Virgen del Carmen, Maracaibo-Estado Zulia; KERWIN JOSE ECHEVERRIA MELEAN, venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, latonero, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad No. 18.874.900, hijo de JOSE LUIS ECHEVERRIA y GLADYS MELEAN, domiciliado en Barrio El Museo, Avenida Principal, casa.....