En horas de despacho del día hoy VIERNES 05 DE MAYO DE 2006, siendo LAS 10:25 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3007-06 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue MASSIEL DAVILA MONTIEL contra JUAN CARLOS VERA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.697.133 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A., se procedió a notificar a LIGIA VALBUENA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.888.808, con el carácter de ASISTENTE y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JUAN CARLOS VERA PEREZ como Empleado al servicio de la Empresa NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A., expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JUAN CARLOS VERA PEREZ, parte demandada, es Trabajador al servicio de la Empresa NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 247.000,oo) Mensuales del sueldo que devenga el demandado como Empleado al servicio de la Empresa NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A.- B) Para el mes de Septiembre retener la cantidad equivalente a un Salario mínimo, es decir, CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,oo) por concepto de Bono Vacacional que le corresponda al demandado.- C) Para el mes de Diciembre retener la cantidad adicional equivalente a Dos Salarios mínimo, es decir, NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 931.500,oo) que deberán ser deducidas de las prestaciones Sociales que le correspondan al demandado.- D) LA CANTIDAD DE CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES con 6/100 (Bs. 4.592.705.6) que deberán ser deducidas de las prestaciones Sociales que le correspondan al demandado Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana MASSIEL DAVILA MONTIEL C.I. N° V-10.447.103 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04 EXP. N° 02174 y las retenidas en el literal “D”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :