No. 03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 05 de Mayo del 2.006.
196º y 147º
EXP.: 1576.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: NELLY ROSSY SANTELIZ CASTELLANOS.
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: MICHAEL EDUARDO SABAS STANLEY TAYLOR LA MADRIZ.
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud interpuesta por la ciudadana NELLY ROSSY SANTELIZ CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad No. V-4.325.475, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ROSABEL SANTELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.566. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el segundo aparte del articulo 175 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la distribución de la presente causa, correspondiéndole el conocimiento de la misma a la Juez Unipersonal Nº 3, quien por auto de fecha 20 de Febrero de 2006, la admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. Posteriormente en fecha 17 de Marzo de 2006, se revoca por contrario imperio el referido auto de admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del código de procedimiento civil, en virtud de no existir coherencia en los nombres y apellidos del difunto de autos así como en la cedula de identidad del mismo. En fecha 22 de marzo de 2006, la ciudadana NELLY ROSSY SANTELIZ CASTELLANOS, antes identificada, consigna cedula de identidad extranjera y copia del pasaporte del referido causante, MICHAEL CORNEL STANLEY HUMPHRY TAYLOR, aclarando la referido imprecisión; por lo que por auto de fecha 27 de marzo de 2006 se admitió el presente procedimiento conforme a derecho, ordenándose notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia. La solicitante acompaño: Acta de Defunción de MICHAEL CORNEL STANLEY HUMPHRY TAYLOR, Acta de Matrimonio Civil, Actas de Nacimiento de MICHAEL ROBERT TAYLOR SANTELIZ, MONICA JOSEPHINE TAYLOR SANTELIZ, LEOPOLDO JESUS CORNEL TAYLOR LA MADRIZ, MICHAEL EDWARDO SABAS STANLEY TAYLOR LA MADRIZ, Copias Fotostáticas de las cedulas de identidad de MICHAEL ROBERT TAYLOR SANTELIZ, MONICA JOSEPHINE TAYLOR SANTELIZ, LEOPOLDO JESUS CORNEL TAYLOR LA MADRIZ, MICHAEL EDWARDO SABAS STANLEY TAYLOR LA MADRIZ, y de CORNEL STANLEY HUMPEHP TAYLOR MICHEAL, Cedula de Identidad Extranjera de MICHAEL CORNEL STANLEY HUMPHRE, y copia del pasaporte de MICHAEL CORNEL STANLEY HUMPHREY TAYLOR. Igualmente consigno la solicitante Justificativo de Testigos, otorgado por la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, de fecha 13 de Febrero de 2006, donde declararon los ciudadanos MIREYA MARLENE RINCON DE ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad No. V-4.326.007, y CONCETTA MOZZICATO SANTOS, titular de la cedula de identidad No. V-7.742.593, manifestando que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano MICHAEL CORNEL STANLEY HUMPHRY TAYLOR, que saben y les consta que el ciudadano MICHAEL CORNEL STANLEY HUMPHRY TAYLOR, falleció ab-intestato a consecuencia de Politraumatismo, poli fracturas, fractura de cráneo, hemorragia interna y cerebral, debido a accidente vial, en fecha 28 de enero de 2005, que es cierto y les consta que la ciudadana NELLY ROSSY SANTELIZ CASTELLANOS, y sus hijos MICHAEL ROBERT TAYLOR SANTELIZ, MONICA JHOSEPHINE TAYLOR SANTELIZ, LEOPOLDO JESUS CORNEL TAYLOR LA MADRIZ Y MICHAEL EDWARDO SABAS STANLEY TAYLOR LA MADRIZ, son los Únicos y Universales Herederos del mencionado difunto.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, considera procedente, declarar al adolescente MICHAEL EDUARDO SABAS STANLEY TAYLOR LA MADRIZ, titular de la cedula de identidad No. V-20.011.396, y a los ciudadanos MICHAEL ROBERT TAYLOR SANTELIZ, MONICA JOSEPHINE TAYLOR SANTELIZ, LEOPOLDO JESUS CORNEL TAYLOR LA MADRIZ, titulares de las cedulas de identidad No. V-15.744.458, V-16.582.794, V-16.793.373, respectivamente, en su condición de hijos, y a la ciudadana NELLY ROSSY SANTELIZ CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad No. V-4.325.475, en su condición de cónyuge como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MICHAEL CORNEL STANLEY HUMPHREY TAYLOR, titular de la cedula de identidad No. E-81.526.483, fallecido en fecha veintiocho (28) de enero de 2005, según Acta de Defunción No. 30, consignada.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA al adolescente MICHAEL EDUARDO SABAS STANLEY TAYLOR LA MADRIZ, titular de la cedula de identidad No. V-20.011.396, y a los ciudadanos MICHAEL ROBERT TAYLOR SANTELIZ, MONICA JOSEPHINE TAYLOR SANTELIZ, LEOPOLDO JESUS CORNEL TAYLOR LA MADRIZ, titulares de las cedulas de identidad No. V-15.744.458, V-16.582.794, V-16.793.373, respectivamente, en su condición de hijos, y a la ciudadana NELLY ROSSY SANTELIZ CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad No. V-4.325.475, en su condición de cónyuge como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MICHAEL CORNEL STANLEY HUMPHREY TAYLOR, titular de la cedula de identidad No. E-81.526.483.
Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase Copia Certificada por secretaría del presente fallo, devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo al día cinco (05) día del mes de Mayo del año 2006. Años 196ª de la independencia y 147ª de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 3, LA SECRETARIA (S).
DRA. DIANA GUERRERO DE FERNANDEZ ABOG. CARMEN VILCHEZ.
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 03.
LA SECRETARIA (S).-
Exp. 1576.
DGdF/Gaby.-
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