REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

Maracaibo, 05 de MAYO del 2006.
195° y 146°


RESOLUCION No.172-06.-


CAUSA 4E-030-06

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado DENNYS ENRIQUE MENDOZA SANCHEZ, Titular de la cedula de Identidad No 14.698.834, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, Ordinal1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal, así tenemos que:

El penado DENNYS ENRIQUE MENDOZA SANCHEZ, Titular de la cedula de Identidad No 14.698.834, fue condenado por el Tercer Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 453, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, ejecutado en perjuicio de la ciudadana ERNIS MARIA ARMAS. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido el día 06 de Febrero del año 2006, y una vez computado el tiempo de pena que ha cumplido el mencionado penado hasta el día 06-05-06, se observa que se encuentra cumplida la pena principal. Razón por la cual se acuerda LA LIBERTAD PLENA a favor ciudadano DENNYS ENRIQUE MENDOZA SANCHEZ, Titular de la cedula de Identidad No 14.698.834, en virtud del CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, a favor del ciudadano DENNYS ENRIQUE MENDOZA SANCHEZ, Titular de la cedula de Identidad No 14.698.834, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Gladis Sánchez y Alexis Mendoza, residenciado en el barrio Sur América, Avenida154-54ª, al fondo de ferretería Bicolor, Maracaibo, Estado Zulia, quien fuera condenado a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO SIMLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 453, en concordancia con el articulo 80, del Código Penal, ejecutado en perjuicio de de la ciudadana ERNIS MARIA ARMAS. Regístrese y notifíquese.-

EL JUEZ DE EJECUCION,

ABOG. VICTOR FONSECA

LA SECRETARIA,

ABOG. MINELA CEDEÑO

En esta fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 172-06, y se oficio Nos. 1380, 1381 Y 1382.

LA SECRETRARIA,

ABOG. MINELA CEDEÑO

VF/ra
Causa 4E-030-06.