REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ocurren los ciudadanos LAILA DEL CARMEN DARGHAM HERNÁNDEZ y LUIS MANUEL VELÁSQUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 9.787.826 y 9.422.652 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio San Francisco, asistidos en este acto por el profesional del derecho y de este mismo domicilio SERGIO ANTONIO FERMÍN PARRA, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 6.907.500 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.733; a solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por resolución de fecha quince (15) de Marzo de dos mil cinco (2005), este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: LAILA DEL CARMEN DARGHAM HERNANDEZ y LUIS MANUEL VELÁSQUEZ SALAZAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Por escrito de fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil seis (2.006), los ciudadanos LAILA DEL CARMEN DARGHAM HERNANDEZ y LUIS MANUEL VELÁSQUEZ SALAZAR, ya identificados en actas, asistidos en ese acto por la profesional del derecho y de este mismo domicilio FADYA DEL CARMEN DARGHAM HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 07.978.908, e inscrita en el Imbreabogado bajo el N° 79.895, solicitaron al Tribunal la Conversión en Divorcio en vista de haber transcurrido el lapso legal establecido sin que hubiera existido reconciliación entre ellos.
En vista de la respectiva solicitud, es por lo que este Sentenciador, pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la Separación de Cuerpos de fecha quince (15) de marzo de dos mil cinco (2.005) hasta la solicitud de Conversión en Divorcio efectuada en la fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil seis (2.006), ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil vigente. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES formulada por los ciudadanos: LAILA DEL CARMEN DARGHAM HERNÁNDEZ y LUIS MANUEL VELÁSQUEZ SALAZAR plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la Intendencia de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de Noviembre de dos mil tres (2.003), según consta del acta de matrimonio No. 282, de fecha diecinueve (19) de Noviembre de dos mil seis (2.006), que corre inserta en las actas, a los folios tres (3) y cuatro (4). ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio.
En relación a la sociedad conyugal que existe entre las partes, se adjudican de la siguiente manera: PRIMERO: un inmueble, constituido por una casa destinada a vivienda familiar tipo pareada, de una planta, distinguida como vivienda uno (V-1), y su parcela de terreno propio, que es parte de mayor extensión de la parcela signada con el N° 6, lote 19, zona “B”, situado en la “URBANIZACIÓN CORMOTO”, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La vivienda una (V-1) ocupa un área de terreno denominado T-1 de aproximada ciento setenta metros cuadrados (170 Mts.2), que es parte de mayor extensión de la parcela N° 6, ya descrita y mide diez metros (10 Mts.) por el Norte y por el Sur, por dieciséis Metros con noventa y nueve centímetros (16,99 Mts.) por su lado este y por el oeste; la vivienda tiene una superficie aproximada de construcción de setenta metros cuadrados (70 Mts.2); consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina, tres (3) dormitorios, dos (2) salas sanitarias, y lavadero externo; y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente, linda con la calle 173; SUR: Linda con la Parcela N° 7 del lote 19, zona “B”; ESTE: Linda con la vivienda Dos (V-2) adosada; y OESTE: Linda con la Parcela N° 5, Lote 19, zona “B” de la urbanización Coromoto. Dicho inmueble fue adquirido en comunidad conyugal con el mencionado ciudadano según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha veintiuno (21) de Mayo de dos mil cuatro (2.004), bajo el N° 41, tomo 22°, protocolo 1°, segundo trimestre, sobre dicho inmueble el cónyuge LUIS MANUEL VELÁSQUEZ SALAZAR, antes identificado, manifiesta desiste, cede y traspasa todos los derechos que le corresponden sobre el mismo a la ciudadana: LAILA DEL CARMEN DARGHM HERNÁNDEZ, portadora de la cedula de identidad N° 9.787.826, según consta en documento autenticado por la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, de fecha 10 de Enero de 2005, anotado bajo el N°1, tomo 2, de los libros de Autenticación. ASI SE DECIDE.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cinco (5) días del mes de Mayo de dos mil seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Dra. DILCIA MOLERO REVEROL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abog. LORENA FLORES MUÑOZ
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