DISPOSITIVO
PRIMERO: IMPROCEDENTE la reposición de la causa, de conformidad con los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada YAJAIRA LANDAETA DE SALAS, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra sentencia de fecha 31 de julio de 2017, dictada por el TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
TERCERO: SE CONFIRMA la aludida decisión de fecha 31 de julio de 2017, proferida por el precitado Tribunal de Municipio, y en tal sentido, SE ORDENA el desalojo del inmueble arrendado, constituido por el local N° 3 que mide CINCO METROS CON TREINTA DECÍMETROS (5,30mts) de frente con QUINCE METROS CON CINCUENTA DECÍMETROS (15,50mts) de fondo, construido en una casa quinta y su terreno propio, propiedad del actor, situado en el barrio Corito, avenida.....