REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, cuatro (04) de Diciembre de 2020
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 1C-19058-2019.-
ASUNTO :
DECISIÓN : 221-2020.-

ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS

Ha subido a esta Alzada el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho JHOVANN MOLERO GARCIA, Fiscal provisoria Adscrita a la Fiscalia Vigésima del Ministerio publico de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, MARIANYEL BAEZ ACOSTA y ARGILEXIS CHOURIO VILLASMIL, Fiscales Auxiliares Interinas Adscritas a la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico del Estado Zulia, contra la decisión Nº 0979-2019, de fecha 17 de Octubre del año 2019, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Villa del Rosario, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional decretó: PRIMERO: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD POR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en atención a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados ANTHONY ALI ZAMBRANO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-19.578.241 y WENDY DAYANA ROSALES CORTES, titular de la cédula de identidad N° V-19.036.927 v JHONATHAN ALEXANDER BOU HAMDAN, titular de la cédula de identidad N° V-15.926.741, por aparecer incursos en la presunta comisión del delito de por aparecer incursos en la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSOS O ALTERADOS, previsto y sancionados en el artículo 322 de Código Penal, adminiculado con el articulo 319 Ejusdem FRAUDE INFORMÁTICO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, CORRUPCIÓN previsto en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, y el dentó de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, cometidos en perjuicio DEI ESTADO VENEZOLANO, de las establecidas en los Ordinales 3o y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena notificar a la Defensa privada, a la Fiscalía 20° del Ministerio Público, y se ordena librar el correspondiente oficio al CUERPO POLICIAL ESTADAL DEL ESTADO TACHIRA, UBICADA EN LA POBLACIÓN DE LA FRÍA MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DEL ESTADO TACHIRA, a los fines de acordarle de lo decidido en la presente resolución.

Recibidas las actuaciones el día 01 de Diciembre de 2020, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que los profesionales del derecho, JHOVANN MOLERO GARCIA, Fiscal provisoria Adscrita a la Fiscalia Vigésima del Ministerio publico de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, MARIANYEL BAEZ ACOSTA y ARGILEXIS CHOURIO VILLASMIL, Fiscales Auxiliares Interinas Adscritas a la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico del Estado Zulia, gozan de plena legitimidad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al primer (1°) día hábil siguiente a la emisión del fallo recurrido, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de estado Zulia, en fecha 28-10-2019, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto desde el folio uno (1) al siete (07) de la incidencia recursiva. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto a los folio treinta y seis (36) y treinta y siete (37) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que la recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con los numerales 4° y 5° del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…). 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”, 5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…” por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa sobre el hecho del decreto de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados ANTHONY ALI ZAMBRANO MORENO, WENDY DAYANA ROSALES CORTES y JHONATHAN ALEXANDER BOU HAMDAN. Y así se declara.-

De igual forma, resulta oportuno señalar que, la parte recurrente no promovió pruebas, considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma. Se deja constancia que la causa principal fue remitida por el Tribunal de la recurrida, conjuntamente con el presente recurso de apelación, reservándose esta Alzada su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Y así se declara.-

Igualmente, se observa que la Defensa Privada, fue emplazada en fecha 11.11.2019, tal como se verifica del folio doce (12) de la pieza recursiva, de igual manera se observa que el profesional del derecho SANDRO JOSE MARQUEZ MONSALVE actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos ANTHONY ALI ZAMBRANO MORENO, WENDY DAYANA ROSALES CORTES y JHONATHAN ALEXANDER BOU HAMDAN, dio contestación al recurso presentado por el representante del Ministerio Publico en fecha 12.11.2019, específicamente al segundo (02) día hábil de su notificación.

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho JHOVANN MOLERO GARCIA, Fiscal provisoria Adscrita a la Fiscalia Vigésima del Ministerio publico de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, MARIANYEL BAEZ ACOSTA y ARGILEXIS CHOURIO VILLASMIL, Fiscales Auxiliares Interinas Adscritas a la Fiscalia Vigesima del Ministerio Publico del Estado Zulia, contra la decisión Nº 0979-2019, de fecha 17 de Octubre del año 2019, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Villa del Rosario, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional decretó: PRIMERO: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD POR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en atención a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados ANTHONY ALI ZAMBRANO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-19.578.241 y WENDY DAYANA ROSALES CORTES, titular de la cédula de identidad N° V-19.036.927 v JHONATHAN ALEXANDER BOU HAMDAN, titular de la cédula de identidad N° V-15.926.741, por aparecer incursos en la presunta comisión del delito de por aparecer incursos en la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSOS O ALTERADOS, previsto y sancionados en el artículo 322 de Código Penal, adminiculado con el articulo 319 Ejusdem FRAUDE INFORMÁTICO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, CORRUPCIÓN previsto en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, y el dentó de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, cometidos en perjuicio DEI ESTADO VENEZOLANO, de las establecidas en los Ordinales 3o y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena notificar a la Defensa privada, a la Fiscalía 20° del Ministerio Público, y se ordena librar el correspondiente oficio al CUERPO POLICIAL ESTADAL DEL ESTADO TACHIRA, UBICADA EN LA POBLACIÓN DE LA FRÍA MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DEL ESTADO TACHIRA, a los fines de acordarle de lo decidido en la presente resolución.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho JHOVANN MOLERO GARCIA, FISCAL PROVISORIA ADSCRITA A LA FISCALIA VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, MARIANYEL BAEZ ACOSTA y ARGILEXIS CHOURIO VILLASMIL, Fiscales Auxiliares Interinas Adscritas a la Fiscalia Vigesima del Ministerio Publico del Estado Zulia, contra la decisión Nº 0979-2019, de fecha 17 de Octubre del año 2019, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Villa del Rosario.

SEGUNDO: ADMITE la contestación presentada por el profesional del derecho SANDRO JOSE MARQUEZ MONSALVE actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos ANTHONY ALI ZAMBRANO MORENO, WENDY DAYANA ROSALES CORTES y JHONATHAN ALEXANDER BOU HAMDAN.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LAS JUEZAS DE APELACIÓN

Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Presidenta de la Sala

Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ. Dra. JESAIDA DURAN MORENO
Ponente


La Secretaria
ABOG. KARLA BRACAMONTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria
ABOG. KARLA BRACAMONTE



JDM/lv.-
ASUNTO PRINCIPAL : 1C-19058-2019
ASUNTO :