Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: MIRTHA CECILIA GARCIA RODRGIUEZ y GUSTAVO ENRIQUE GOMEZ.
b) En cuanto a la Patria Potestad de los niños GABRIELA y AARON DE JESUS GOMEZ GARCIA, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de los niños antes nombradas será ejercida por la madre; en cuanto al régimen de visitas, la niña pasara un fin de semana con su padre y otro con su madre mientras que el niño, será visitado por su padre en su casa un fin de semana si y un fin de semana no, siempre y cuando no interrumpa sus horas de sueño y futuros estudios. Referente a la Pensión Alimentaría, el padre se compromete a cumplir con los gastos de alimentación, medicinas, educación, consultas médicas, vestidos, juguetes y todo lo que sus hijos necesiten para su normal crecimiento y se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales.
c) Notifíquese, de la iniciación de este pr.....