EXP. 01967


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 10 de Octubre de dos mil seis (2006), se recibió por distribución escrito de autorización para Expedir Pasaporte y Viajar, solicitada por la ciudadana ALICIA JOSE HERNANDEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.789.499 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializada Primera abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, quien obra a favor de los adolescentes LUIGI VICENTE y MARIA VIRGINIA SAVIGNANO HERNANDEZ, venezolanos, de catorce (14) y once (11) años de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 20.379.345 y 23.749.214, respectivamente.

Alega la solicitante, que por cuanto pretende viajar en compañía de sus hijos a la ciudad de Miami Estado de Florida en los Estados Unidos de América, en el mes de diciembre de presente año a partir de la fecha de salida de vacaciones escolares, y por cuento el progenitor ciudadano VICENTE SAVIGNANO SASSO, titular de la cédula de identidad N° 4.404.300, desde que se separaron hace más de cuatro (4) años no ha cumplido con sus responsabilidades paternas ni ha visitado a sus hijos, desconociendo actualmente su domicilio actual por cuanto no ha vuelto a tener contacto con ellos, inclusive anteriormente el progenitor concedió autorización por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo pero para estos momentos no ha logrado nuevamente la autorización porque desconoce su domicilio y es por lo que solicita autorización para Viajar y Expedir Pasaporte.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 16 de Octubre de 2006, ordenándose la comparecencia del ciudadano VICENTE SAVIGNANO y de los adolescentes de autos, a fin de que manifieste su opinión en relación al presente caso, indicar el destino del viaje, la fecha de salida y regreso de los adolescente de autos, consignar planilla de solicitud de pasaporte emitida por la Onidex y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 02 de Noviembre de 2006, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando en fecha 07 de Noviembre de 2006, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 23 de Noviembre de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el adolescente LUIGI VICENTE SAVIGNANO HERNANDEZ, expuso en su declaración estar de acuerdo con la solicitud presentada por su progenitora.

En fecha 30 de Noviembre de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la adolescente MARIA VIRGINIA SAVIGNANO HERNANDEZ, expuso en su declaración estar de acuerdo con la solicitud presentada por su progenitora.

En fecha 30 de Noviembre de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ALICIA JOSE HERNANDEZ, diligenció asistida por la Defensora Pública Primera abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, consignando planilla de solicitud de pasaporte emitida por la Onidex..

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y la identificación un derecho de todo niño y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, 17 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:

ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

ARTICULO 17: “Derecho a la identificación. Todos los niños tienen derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.

ARTICULO 393: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiera desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el Juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a su interés superior”

Los artículos que anteceden, Mutatis Mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir el pasaporte de los adolescentes LUIGI VICENTE y MARIA VIRGINIA SAVIGNANO HERNANDEZ. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana ALICIA JOSE HERNANDEZ AVILA, titular de la cédula de identidad N° 7.789.499, realice todos los trámites pertinentes para Expedir el Pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Interior y Justicia a sus hijos LUIGI VICENTE y MARIA VIRGINIA SAVIGNANO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 20.379.345 y N° 23.749.214. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (04) días del mes Diciembre de 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. El Juez Unipersonal Nº 1, (FDO) Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) La Secretaria, (FDO) Abog. Angélica Maria Barrios. En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 171 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-


HRPQ/ vrp*