EXP N° 09774
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos MANUEL SANCHEZ GONZALEZ y MONICA MAIELMAR CORREA PIÑEIRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° 13.610.085 y N°16.295.248, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARISOL ALBORNOZ BARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.368, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 135 y copia certificada del acta de Nacimiento No. 77, quienes alegaron:
Que contrajeron Matrimonio Civil el día 26 de Julio de 2003, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija de nombre: NICKOL ALEJANDRA SANCHEZ CORREA. En cuanto a la Patria Potestad de la niña NICKOL ALEJANDRA SANCHEZ CORREA, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de la niña antes nombrada será ejercida por la madre. En relación al régimen de visitas, será abierto o sea el padre podrá visitar a su hija cualquier día de la semana, sin un horario especifico y las vacaciones, días feriados, fines de semana y festividades navideñas serán compartidas en forma alterna comenzando primero la madre previo acuerdo entre las partes. En relación a la Pensión Alimentaría, el padre se compromete a suministrar una pensión permanente y continua para su manutención, educación, salud, recreación, vivienda y todas las necesidades inherentes a su condición de hijos equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Es entendido que el padre asume los gastos de colegio, útiles escolares, gastos médicos etc.-
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 30 de Noviembre de 2006, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos MANUEL SANCHEZ GONZALEZ y MONICA MAIELMAR CORREA PIÑEIRO decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en el artículo 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MANUEL SANCHEZ GONZALEZ y MONICA MAIELMAR CORREA PIÑEIRO
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: MANUEL SANCHEZ GONZALEZ y MONICA MAIELMAR CORREA PIÑEIRO.
b) En cuanto a la Patria Potestad de la niña NICKOL ALEJANDRA SANCHEZ CORREA, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de la niña antes nombrada será ejercida por la madre. En relación al régimen de visitas, será abierto o sea el padre podrá visitar a su hija cualquier día de la semana, sin un horario especifico y las vacaciones, días feriados, fines de semana y festividades navideñas serán compartidas en forma alterna comenzando primero la madre previo acuerdo entre las partes. En relación a la Pensión Alimentaría, el padre se compromete a suministrar una pensión permanente y continua para su manutención, educación, salud, recreación, vivienda y todas las necesidades inherentes a su condición de hijos equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Es entendido que el padre asume los gastos de colegio, útiles escolares, gastos médicos etc.-
c) Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) del mes de Diciembre del dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 1475 en el registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; y se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado. La Secretaria.-
HPQ/vrp*
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