Exp. N° 01964
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana MARTHA CECILIA PINTO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 21.694.694, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ELEAZAR RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.273 actuando en nombre representación de sus hijos MANFRED y ANGIE PIRELA PINTO, venezolana, menor de edad; alegando que solicita autorización para cobrar en representación de sus hijos las cantidades de dinero que por concepto de participación en cualquier póliza de seguro de vida, de accidentes personales o por cualquier indemnización, o por ocasión a cuentas de ahorros o corrientes, ante cualquier oficina pública o privada y muy especialmente por ante el Banco Provincial, Seguros La Occidental, Banco Banesco, Banco Exterior, y Royal Sun Alliance Seguros, en donde fuera beneficiario su padre ciudadano WILLIAM ANTONIO PIRELA PINTO, quien era venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.188.303 quien falleció el 06 de abril de 2006, según acta de defunción N° 115 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 11 de Octubre de 2006, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 07 de Noviembre de 2006.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque falleció ab-intestato el ciudadano WILLIAM ANTONIO PIRELA, dejando como beneficiarias de las indemnizaciones laborales y/o cualquier otra cantidad que pudieran corresponderles a sus hijos antes mencionados.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un Tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño MANFRED PIRELA PINTO y la adolescente ANGIE CAROLINA PIRELA PINTO, quienes alegan tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano WILLIAM ANTONIO PIRELA PINTO. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a las empresas mencionadas para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al niño y la adolescente antes nombrados, como beneficiarios de las indemnizaciones y/o cualquier otra cantidad que pudieran corresponderles como herederos de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR al Banco Provincial, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero correspondiente a las indemnizaciones por fallecimiento y/ o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al niño MANFRED PIRELA PINTO y la adolescente ANGIE CAROLINA PIRELA PINTO, como herederos de su difunto padre ciudadano WILLIAM ANTONIO PIRELA PINTO, titular de la cédula de identidad N° 10.188.303.
b) OFICIAR a Seguro La Occidental, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero correspondiente a las indemnizaciones por fallecimiento y/ o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al niño MANFRED PIRELA PINTO y la adolescente ANGIE CAROLINA PIRELA PINTO, como herederos de su difunto padre ciudadano WILLIAM ANTONIO PIRELA PINTO, titular de la cédula de identidad N° 10.188.303
c) OFICIAR al Banco Banesco, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero correspondiente a las indemnizaciones por fallecimiento y/ o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al niño MANFRED PIRELA PINTO y la adolescente ANGIE CAROLINA PIRELA PINTO, como herederos de su difunto padre ciudadano WILLIAM ANTONIO PIRELA PINTO, titular de la cédula de identidad N° 10.188.303.
d) OFICIAR al Banco Exterior, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero correspondiente a las indemnizaciones por fallecimiento y/ o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al niño MANFRED PIRELA PINTO y la adolescente ANGIE CAROLINA PIRELA PINTO, como herederos de su difunto padre ciudadano WILLIAM ANTONIO PIRELA PINTO, titular de la cédula de identidad N° 10.188.303.
e) OFICIAR a Seguros Royal Sun Alliance , con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero correspondiente a las indemnizaciones por fallecimiento y/ o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al niño MANFRED PIRELA PINTO y la adolescente ANGIE CAROLINA PIRELA PINTO, como herederos de su difunto padre ciudadano WILLIAM ANTONIO PIRELA PINTO, titular de la cédula de identidad N° 10.188.303.
f) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (04) días del mes Diciembre de dos mil seis. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 170 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo los N° 4659, 4660, 4661, 4662 y 4663. La Secretaria.-
HPQ/vrp*
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