En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud de la defensa técnica. REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal que le fuere dictada en su oportunidad al ciudadano LUIS FRANCISCO SEVERICHE OCHOA, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, fecha de nacimiento el 02 de octubre de 1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-1.101.782.684, obrero, soltero, hijo de Vilma Ochoa y de Luis Severiche, con domicilio en la finca el Macho Solo, carretera Cuatro Esquina El Chivo, sector Mata de Coco, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono:0275-2681420, relacionada con la causa penal N° C.03-20.888-2010, instruida por la presunta comisión delito.....