En horas de Despacho del día de hoy JUEVES CUATRO (04) de Noviembre de dos mil Diez, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue MARIA VIGGIANI contra ALICIA VILLALOBOS OLIVEROS. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora Abogado RAMIRO MARTINEZ CORREA inscrito en el Inpreabogado No. 85.983, específicamente en un inmueble, signado bajo el No. 4, del cuarto piso del edificio PIACOA, sector INDIO MARA (Paraíso), ubicada en la AV. 20, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana ALICIA MARGARITA VILLALOBOS OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 4.157.340 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito avaluador”. Vista la exposición este tribunal procede a designar Perito avaluador al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028, quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Señalo a este tribunal los siguientes bienes muebles propiedad de la demandada a fin de que sean embargados preventivamente hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 84.774,54), los cuales una vez señalados presente el perito, expuso: “Trátese de: UNO:. Un aire acondicionado marca: Sansumg, de 18.000 BTU, serial No. PGAY 500753, Avaluado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.oo),.- DOS: Un televisor, marca: Panasonic, color: negro, de 19”, serial No. MA93051959, Avaluado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo). TRES: Una maquina de ejercicio, marca: Iron body, color: negro, sin seriales visibles. Avaluado en CIEN BOLIVARES (Bs. 100.,oo). CUATRO: Un aire acondicionado maraca: sansumg de 12000 BTU, serial: PGAY701024, Avaluado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo).- CINCO: Un televisor, marca: Sony, modelo: plasma, color: negro, serial No. 8085662, Avaluado en MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700.,oo).- SEIS: Un horno rostizador color: negro, marca: Black decaer, avaluado en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo).- SIETE: Un filtro de ozono, marca: ozono salud, serial No. 243953, color: Blanco y negro, avaluado en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo).- OCHO: Un televisor, marca: Panasonic, color: negro y gris, de 29”, serial No. 293205, avaluado en SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo).- DIEZ: Un juego de video, marca: wii, color: blanco y gris, serial No.LU55077895, Avaluado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,,oo).-
ONCE: Un eqiupo de sonido, marca: Aiwa, color: negro y gris, con sus dos cornetas, serial No. 773229, avaluado en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo).- DOCE: Una laptop, marca: HP, color: negro y gris, serial: CNF80959J9, Avaluado en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500,oo).-TRECE: Un aire acondicionado marca: LG, de 18000 BTU, serial: J8091232KM, avaluado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo).- CATORCE: Una impresora, marca: epson, multifuncional, color: negro, serial No. MC7P002172, Avaluado en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo).- QUINCE: Un televisor de 13”, marca: Sony, color: Negro y gris, serial No. 8061995400, Avaluado en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo).- DIECISEIS: Un microondas color: negro, marca: sansumg, serial No. A3L57H1030, avaluado en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo).- DIECISIETE: Un juego de muebles de tela color: azul compuesto por tres sofás uno de un puesto y dos de dos puestos, y su mesa de madera y vidrio, avaluado en MIL BOLIVARES (1.000,oo).- DIECIOCHO: Un mueble de madera, para televisor, de tres paños, avaluado en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo).- Los bienes muebles anteriormente identificados y avaluados suman la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.10.850.,oo). Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS Y AVALUADOS HASTA POR LA CANTIDAD DE DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.10.850.,oo). Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la ciudadana ALICIA MARGARITA VILLALOBOS OLIVEROS, antes identificado y parte demandada en el presente proceso y debidamente asistida en este acto por el abogado, ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, Inpreabogado No. 23.005, expuso: “Me doy por citada, notificada y emplazada para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que me concede la Ley para dar contestación a la demandada y para dar por concluido el presente juicio ofrezco cancelar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVRES (Bs. 30.000,oo) de la siguiente forma: En este acto entrego la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, y el restante es decir la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs 25.000,oo) serán cancelados de la siguiente manera en cuatro cuotas consecutivas de la siguiente manera: 1) La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.6.250) el día CUATRO (4) de Diciembre de 2010.- 2) La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.6.250) el día CUATRO (4) de Enero de 2010.- 3) La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.6.250) el día CUATRO (4) de Febrero de 2010.- 4) La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.6.250) el día CUATRO (4) de Marzo de 2010. Asimismo solicito se me designe depositario judicial especial de todos y cada uno de los bienes embargados en este acto”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y hoy ejecutada en nombre de mí representado y con facultad expresa para ello acepto el referido ofrecimiento en los términos y condiciones antes expresados y asimismo los referidos
pagos deberán realizarse por ante el Tribunal de la causa, igualmente pido a este tribunal ejecutor se abstenga de retirar los bienes embargados en virtud de la solicitud de guarda realizada por la parte demandada”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido. Vista la exposición este tribunal procede a designar como Depositario Judicial especial a la Ciudadana ALICIA MARGARITA VILLALOBOS OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.157.340, quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadana ALICIA MARGARITA VILLALOBOS OLIVEROS, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Seguidamente este tribunal leyó a la depositaria judicial especial designada las obligaciones contenidas en el articulo 541 a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos de la depositaria judicial especial los bienes muebles objeto de esta medida. Asimismo este Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico segundo No. 2860 HECTOR CASTILLO y oficial técnico primero No.2501 ALEXIS VARGAS. Asimismo el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las DOS Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (2:20 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LA NOTIFICADA/ DEP. JUD.
ESPECIAL Y SU ABOGADO
ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: EL PERITO AVALUADOR:
LA SECRETARIA:
COMISIÓN NRO. 4754-10
EXP. NRO. 2491-10
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