República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos OVIDIO DE JESUS PEREZ DUARTE y MONICA ANGELINA MENDEZ BOSCAN, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 11.993.377 y 11.876.552 respectivamente, progenitores de los niños JESUS OVIDIO y ANDRES DAVID PEREZ MENDEZ, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha 19 de Mayo de 2009. En relación a los referidos niños, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma:

• Las visitas serán para el progenitor, quien podrá retirar a los niños del hogar materno cada quince (15) días, a las 08:00 de la mañana, retornándolos el mismo día a las 07:00 de la noche, iniciándose este régimen para el progenitor el día 31/05/2009.
• Asimismo, podrá mantener comunicación con los niños a través de cualquier medio, reservando el derecho que tienen éstos de ver a su progenitor cada vez que así lo requiera.
• Durante las vacaciones escolares los niños pasarán la mitad de ese lapso con su progenitor y la otra mitad con su progenitora.
• En época de navidad, los niños compartirán los días 24 y 25 de diciembre con su progenitor, y los días 31 de diciembre y 01 de enero con su progenitora, pero éstas fechas pueden ser alternadas previo acuerdo entre ambos progenitores.

En fecha 20 de Mayo de 2009, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En fecha 21 de Mayo de 2009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

A través de sentencia interlocutoria de fecha 26 de Mayo de 2009, se aprobó y homologó el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar Visitas, de fecha 19 de Mayo de 2009, celebrado por los ciudadanos OVIDIO DE JESUS PEREZ DUARTE y MONICA ANGELINA MENDEZ BOSCAN, en beneficio de los niños JESUS OVIDIO y ANDRES DAVID PEREZ MENDEZ, por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.

Mediante diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2009, la ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, actuando en beneficio de los niños JESUS OVIDIO y ANDRES DAVID PEREZ MENDEZ, solicitó que se pusiera en estado de ejecución voluntaria la sentencia arriba mencionada, en relación a lo estipulado en la misma por régimen de convivencia familiar de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 23 de Septiembre de 2009, se ordenó notificar al ciudadano OVIDIO DE JESUS PEREZ DUARTE, concediéndole un plazo de cinco días para que cumpliera con lo establecido en la sentencia de fecha 26 de Mayo de 2009, librándose la respectiva boleta de notificación.

En fecha 30 de Septiembre de 2009, se notificó al ciudadano OVIDIO DE JESUS PEREZ DUARTE, y en fecha 05 de Octubre de 2009, se agregó la boleta a las actas de este expediente.

Por diligencia de fecha 07 de Octubre de 2009, el ciudadano OVIDIO DE JESUS PEREZ DUARTE, asistido por el Abogado TULIO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado 49.353, solicitó se notificara a la ciudadana MONICA ANGELINA MENDEZ BOSCAN, para que cumpliera voluntariamente con el convenimiento incomento; ratificando dicha solicitud posteriormente en la diligencia de fecha 20 de Septiembre de 2010.

A través de auto de fecha 21 de Septiembre de 2009, se ordenó notificar a la ciudadana MONICA ANGELINA MENDEZ BOSCAN, concediéndole un plazo de cinco días para que cumpliera con lo establecido en la sentencia de fecha 26 de Mayo de 2009, librándose la respectiva boleta de notificación.

En fecha 06 de Octubre de 2009, se notificó a la ciudadana ANGELINA MENDEZ BOSCAN, y en fecha 06 de Octubre de 2009, se agregó la boleta a las actas de este expediente.

Por último, mediante diligencia de fecha 01 de Noviembre de 2010, el ciudadano OVIDIO DE JESUS PEREZ DUARTE, asistido por el Abogado JOSÉ SANTOS, inscrito en el Inpreabogado 57.661, solicitó se pusiera en estado de ejecución forzosa la sentencia in comento, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte de la ciudadana MONICA ANGELINA MENDEZ BOSCAN, ya que no hay constancia del cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar, respecto de sus hijos, los niños JESUS OVIDIO y ANDRES DAVID PEREZ MENDEZ, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa lo establecido en la sentencia de fecha 26 de Mayo de 2009, en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños JESUS OVIDIO y ANDRES DAVID PEREZ MENDEZ.

En el convenimiento ut supra, las partes intervinientes en este proceso se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma: Las visitas serán para el progenitor, quien podrá retirar a los niños del hogar materno cada quince (15) días, a las 08:00 de la mañana, retornándolos el mismo día a las 07:00 de la noche, iniciándose este régimen para el progenitor el día 31/05/2009. Asimismo, podrá mantener comunicación con los niños a través de cualquier medio, reservando el derecho que tienen éstos de ver a su progenitor cada vez que así lo requiera. Durante las vacaciones escolares los niños pasarán la mitad de ese lapso con su progenitor y la otra mitad con su progenitora. En época de navidad, los niños compartirán los días 24 y 25 de diciembre con su progenitor, y los días 31 de diciembre y 01 de enero con su progenitora, pero éstas fechas pueden ser alternadas previo acuerdo entre ambos progenitores.

Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente:

La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.

En consecuencia, visto que la ciudadana MONICA ANGELINA MENDEZ BOSCAN, fue notificada en fecha 06 de Octubre de 2010, siendo agregada la boleta de notificación a las actas de este expediente en fecha 06 de Octubre de 2010, donde se le notifica a la referida ciudadana del auto de fecha 21 de Septiembre de 2010, para que cumpliera voluntariamente con lo establecido en la sentencia ut supra, y por cuanto se pude evidenciar en las actas de este expediente que ha transcurrido íntegramente el lapso de cinco (05) días establecido en la resolución de fecha 21 de Septiembre de 2010, para que la ciudadana antes nombrada cumpliera voluntariamente con el régimen de convivencia familiar establecido en la sentencia in comento; y vista también la solicitud realizada por el ciudadano OVIDIO DE JESUS PEREZ DUARTE, en fecha 01 de Noviembre de 2010, donde solicitó se pusiera en estado de ejecución forzosa la sentencia in comento con relación al régimen de convivencia familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil; y siendo que aún no ha cumplido voluntariamente dicha sentencia, tal como lo provee el artículo 526 (ejusdem); este TRIBUNAL PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA el régimen de convivencia familiar establecido en la sentencia de fecha 26 de Mayo de 2009.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, para que ejecute forzosamente la sentencia de fecha 26 de Mayo de 2009, participándole los términos de la misma: Las visitas serán para el progenitor, quien podrá retirar a los niños del hogar materno cada quince (15) días, a las 08:00 de la mañana, retornándolos el mismo día a las 07:00 de la noche, iniciándose este régimen para el progenitor el día 31/05/2009. Asimismo, podrá mantener comunicación con los niños a través de cualquier medio, reservando el derecho que tienen éstos de ver a su progenitor cada vez que así lo requiera. Durante las vacaciones escolares los niños pasarán la mitad de ese lapso con su progenitor y la otra mitad con su progenitora. En época de navidad, los niños compartirán los días 24 y 25 de diciembre con su progenitor, y los días 31 de diciembre y 01 de enero con su progenitora, pero éstas fechas pueden ser alternadas previo acuerdo entre ambos progenitores; dicha ejecución deberá practicarse en la residencia donde se encuentra actualmente la ciudadana MONICA ANGELINA MENDEZ BOSCAN, cuya dirección la indicará el ciudadano OVIDIO DE JESUS PEREZ DUARTE al momento de ejecutarse la presente orden. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución forzosa la sentencia dictada por este Tribunal el 26 de Mayo de 2009, en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños y/o adolescentes JESUS OVIDIO y ANDRES DAVID PEREZ MENDEZ.

2°) ORDENA OFICIAR a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, para que ejecute forzosamente la sentencia de fecha 26 de Mayo de 2009, participándole los términos de la misma: Las visitas serán para el progenitor, quien podrá retirar a los niños del hogar materno cada quince (15) días, a las 08:00 de la mañana, retornándolos el mismo día a las 07:00 de la noche, iniciándose este régimen para el progenitor el día 31/05/2009. Asimismo, podrá mantener comunicación con los niños a través de cualquier medio, reservando el derecho que tienen éstos de ver a su progenitor cada vez que así lo requiera. Durante las vacaciones escolares los niños pasarán la mitad de ese lapso con su progenitor y la otra mitad con su progenitora. En época de navidad, los niños compartirán los días 24 y 25 de diciembre con su progenitor, y los días 31 de diciembre y 01 de enero con su progenitora, pero éstas fechas pueden ser alternadas previo acuerdo entre ambos progenitores; dicha ejecución deberá practicarse en la residencia donde se encuentra actualmente la ciudadana MONICA ANGELINA MENDEZ BOSCAN, cuya dirección la indicará el ciudadano OVIDIO DE JESUS PEREZ DUARTE al momento de ejecutarse la presente orden.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1980 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 3782 . La Secretaria.-

Exp.: 15193.
HRPQ/677*