En la misma fecha de hoy, cuatro de noviembre de dos mil diez, siendo las diez y diez minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana EILEEN CAROLINA BERROETA PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.548.627, en contra del ciudadano JIMMY ALBERTO FUENMAYOR QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V-11.718.073, a favor de la niña JEILEEN VALERIA FUENMAYOR BERROETA, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la abogada YULIANNY BALLESTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.140.422, en un inmueble donde funciona la COMPAÑIA PETROLERA PETROBOSCAN, FILIAL DE PDVSA, Departamento de Electricidad y Mantenimiento, ubicada en el sector Kilómetro 40 vía a Perijá en jurisdicción del municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un (a) ciudadano (a) que estando presente dijo ser y llamarse Eduardo Naranjo, titular de la cédula de identidad N° 13.284.195, en su carácter de Abogado de la citada Empresa y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano JIMMY ALBERTO FUENMAYOR QUINTERO, ya identificado, como trabajador al servicio de dicha empresa. Expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano JIMMY ALBERTO FUENMAYOR QUINTERO, parte demandada es trabajador de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de PETROBOSCAN.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: Cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto.- Seguidamente de conformidad con lo señalado en el despacho de exhorto, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo Preventivo referida, para lo cual se le participa a el (la) notificado (a), de conformidad con lo previsto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, que dicha medida recae sobre: 1) Medida de Embargo Preventivo sobre la tercera parte (33,33%) del sueldo mensual devengado por el mencionado demandado en su condición de trabajador en la referida empresa; 2) Medida de Embargo Preventivo sobre el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, primas, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda al nombrado demandado en virtud de la prestación de servicios, en la ya mencionada empresa; 3) Medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondientes al salario mensual del obligado o hasta el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al nombrado demandado, en caso de retiro voluntario, despido, o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y la empresa PETROBOSCAN; 4) Medida de Embargo Preventivo sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2010 y años subsiguientes a la beneficiaria de la obligación de manutención.- Asimismo, las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas al Tribunal de la Causa, Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques, mediante CHEQUE DE GERENCIA a nombre de ese Despacho, a fin de ser entregadas a la demandante para cubrir las necesidades alimentarias de la mencionada niña. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los conceptos anteriormente señalados.- Cumplido como ha sido el exhorto conferido y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La apoderada actora,

El (la) Notificado (a),
La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda