REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.896.-

En el día de hoy, 04 de Noviembre del año dos mil diez, siendo las 11:05 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la CHARCUTERIA VILLAN, ubicada en la avenida Principal del Mojan del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: No. 18337. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana JESSICA MILAGROS ALBORNOZ LOPEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 18.281.123, en contra del ciudadano ANGEL ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 18.006.170. En este estado presente el ciudadano (a): YENNIFFER VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad No. 18.571.986, quién se identifico con el carácter de ADMINISTRADORA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que le corresponde al obligado ciudadano ANGEL ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ, antes identificado, quien presta servicio en la CHARCUTERÍA VILLAN.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la bonificación de fin de año.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares que le corresponda a los niños de autos.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros que le puedan corresponder al ciudadano arriba mencionado y sobre cualquier otro concepto que pueda corresponder al ciudadano ANGEL ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A B y C” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos y las retenidas en el literal “D” deberá ser remitido en Cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP. No. 18337. Asimismo se ordena informar al Juzgado de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECALRA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la_____________________.-


LA JUEZ,


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA



EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:

ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG