En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud de la defensa técnica. REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal que le fuere dictada en su oportunidad al ciudadano BRAULIO ANTONIO LEAL PARRA, de nacionalidad venezolano, natura de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 03-01-1971, edad 38 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.135.230, obrero, soltero, hijo de Amalia Parra y de Jesús Leal (dif), residenciado en el Barrio 5 de diciembre, primera calle, segunda casa a la izquierda, diagonal a la bloquera, detrás del Hospital Nuevo, vía Las Rurales, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono: 0416-7771565, relacionada con la caus.....