En horas de despacho del día de hoy JUEVES 04 DE NOVIEMBRE DE 2010, siendo las 9:00 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN sigue ROOSVELT LUIS SUÁREZ contra MARIA MANUELA LUZARDO GONZÁLEZ, donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Oficina del Rectorado de la Universidad del Zulia, se procedió a notificar a EDERMIRA LEAL, titular de la Cédula de Identidad Número 7.761.561 con el carácter de ANALISTA DE NOMINA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra la ciudadana MARIA MANUELA LUZARDO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.604.200 como trabajadora activa al servicio de la Facultad de Odontología de la Universidad del Zulia y quién expuso: “Me doy por notificada pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si la ciudadana MARIA MANUELA LUZARDO GONZÁLEZ, parte demandada es trabajadora al servicio de.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Facultad de Odontología de la Universidad del Zulia.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS LAS PRESTACIONES SOCIALES Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD DE DINERO QUE SEA EMBARGABLE Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER A LA CIUDADANA MARIA MANUELA LUZARDO GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-7.604.200, COMO TRABAJADORA de la Facultad de Odontología de la Universidad del Zulia, hasta LA CANTIDAD DE SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.7.500,00) Y ASÍ SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán hacerse de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y remitidas, en Cheque de Gerencia, al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 31064. Terminó, se leyó y conformes firman.-

ELJUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE LA NOTIFICADA:





LA SECRETARIA