En este estado el tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehículo señalado y descrito con anterioridad por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), y el cupo N° 14, de la línea antes mencionada, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Igualmente el tribunal procede a designar para confiar el vehículo legalmente embargado en este acto, a la DEPÓSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), legalmente inscrita en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de Marzo de 1.985, anotada bajo el N° 2, Tomo 5-A, representada en este acto por el ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.014.170, representación que consta de documento poder, debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 28 de Junio de 1.985, bajo el N° 28, tomo 7,.....