REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA 3528
En del día de hoy cuatro (04) de Noviembre de dos mil cuatro (2.004), siendo las diez de la mañana, se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado de los abogados en ejercicio JULIO SALAZAR Y DEAMRRYT RIVERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 84.377 y 95.176, actuando como endosatarios en procuración de la firma Unipersonal Casa de Prestamos Ada, en el estacionamiento de la sede de los Tribunales ubicados en el edificio Buena Vista, en la Ciudad de Cabimas Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de practicar la ejecución de la medida de Embargo Preventivo decretada por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio DE COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por los ciudadanos JULIO SALAZAR Y DEAMRRYT RIVERO como endosatarios en procuración de la Firma Unipersonal CASA DE PRESTAMOS ADA contra ELY SAUL PERERA ROJAS. En este estado hizo acto de presencia al ciudadano AMERICO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 6.240.224, quién manifestó ser el Presidente de la Asociación Civil Automóviles por puestos “Libertador, y a quien el tribunal procede a notificar del objeto de su constitución en el lugar. Seguidamente el tribunal procede a designar perito avaluador para que lo asista en el presente acto y designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 4.014.170, quién previa aceptación del cargo recaído en su persona se procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contestó “Si lo Juro”. En este estado presente los endosatarios en procuración, ya identificados exponen: Pedimos al tribunal se sirva ejecutar la medida preventiva de embargo sobre el cupo N° 14, de la línea de Automóviles por puestos “LIBERTADOR”, correspondiente al vehículo, que señalaremos a continuación para también ser embargado preventivamente, propiedad del ciudadano ELY SAUL PERERA ROJAS, parte demandada en el presente juicio y con la asistencia del perito avaluador ya identificado procedemos a señalar: Se trata de un vehículo marca chevrolet, Tipo: Sedan; Modelo: automóvil, Año: 1982; Color: Verde; Serial del Motor: N° ACV141222; Serial de Carrocería: N° 1W69ACV141222; Placa del Vehículo: N° B0062C; Uso: Transporte Público, clase: Malibu , en las siguientes condiciones: Tapicería en regular estado, pintura en mal estado y desprendimiento de ella, abolladuras múltiples, mica derecha trasera rota, parte delantera, el guarda polvo roto, tablero en mal estado, tapicería de las puertas en mal estado sin tapa sol, tiene cuatro rines de ojo tipo estrella, con cuatro cauchos pirelli, en la maletera tiene una planta, marca Boss, 150XDABA-650, serial M0J7152304 y dos cornetas marca pionner y caucho de repuesto en buen estado, valorado por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), Así mismo el cupo en la línea de automóviles por puestos Libertador, se valora en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00)