REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
MARACAIBO, 04 DE NOVIEMBRE DE 2004
194° Y 145°
Decisión No 1493- 04 Causa No. 9C-1032-04
Visto y estudiado el escrito presentado por la Abog. LOURDES MONTIEL PEROZO, en su carácter de Fiscal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado; solicitud ésta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de LUIS DEVIS, JULIO GONZALEZ Y DOBERTO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal; cometido en perjuicio de LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
Analizadas las actas de la presente causa, se desprende que efectivamente se está ante la comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es el delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal , ahora bien, aun cuando se practicaron todas las investigaciones tendientes al total esclarecimiento de los hechos, ninguno de los elementos recabados durante la fase en referencia, aporta mecanismos útiles a objeto de poder formular acusación contra persona alguna; motivo por el cual no es posible a la vindicta pública recabar otros que pudieran establecer algún tipo de conducta antijurídica; en tal sentido considera este tribunal que lo solicitado por la representante fiscal se ajusta a derecho y no es contrario a la Ley y por ende declara con lugar el sobreseimiento solicitado. ASI SE DECIDE.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra LUIS DEVIS, JULIO GONZALEZ Y DOBERTO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal; cometido en perjuicio de LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 319 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes.
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 1493-04, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ
SECRETARIA
Causa N° 9C-1032-04
HCV/jf
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