En el caso hubo división de continencia, se realizó la audiencia en relación a la acusada JUDITH DEL CARMEN RODRIGUEZ y se separo la causa a los fines de fijar por auto separado la causa en relación a WILMER ALFREDO LOPEZ

AUTO DE APERTURA A JUICIO


En esta fecha fue efectuada Audiencia Preliminar seguida en contra de JUDITH DEL CARMEN RODRIGUEZ, Venezolana, Natural de Las Piedras, Machiques, Patrullera ante el Comando Maisanta Lagunillas, 24 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.109.873, Fecha de Nacimiento 30-12-81, hijo de Ana Beatriz Narváez y Rafael Rodriguez, residenciado en Ciudad Ojeda, avenida L , calle 33, calle Campo Elias 1, Ciudad Ojeda, Estado Zulia por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.


HECHOS

El viernes doce (12) de Diciembre de 2003, siendo las cinco y cuarenta horas de la mañana, en el peaje de Punta de Piedra, del Puente sobre el Lago de Maracaibo, funcionarios adscritos a la cuarta compañía del Destacamento de 35 de la Guardia Nacional, practicaron la detención de los imputados, al momento en que se encontraban los funcionarios actuando de servicio en el peaje de punta de piedra, efectuando revisiones de rutina a los vehículos que circulaban se observó que se acercaba un vehículo chevrolet conducido por un ciudadano que se identificó como WILMER LOPEZ y como copiloto la Ciudadana JUDITH DEL CARMEN RODRIGUEZ, al realizar la revisión del vehículo detectaron un olor penetrante de presunta droga por tal motivo solicitaron la presencia de testigos para levantar dicho procedimiento, se tomo peso a la sustancia incautada arrojando un peso de cuatro kilos ochocientos ochenta gramos, al practicarle la inspección resulto tener un peso total de 3,19.2 gramos de cocaína en forma de base.


CALIFICACIÓN JURIDICA

La calificación Jurídica aportada a los hechos por la Representación Fiscal contra de la acusada es de , COAUTOR en el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.


PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES RELACIONADAS ENTRE LAS PARTES

Se admiten todos y cada uno de los medidos de prueba ofrecidos por la representación Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a las declaraciones de los testigos y las pruebas documentales, estas últimas admitidas e incorporadas al Juicio, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1° y 2° del artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, todas detalladas en el escrito acusatorio e indicadas y ratificadas oralmente en el presente acto, por cuanto fueron ofrecidos en forma oportuna, y se consideran pertinentes y necesarios para ser presentados en el Juicio Oral, así como se evidencia su legalidad y licitud, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la Finalidad del Proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 Ejusdem.


Se acuerda mantener la medida privativa de libertad, que recae actualmente sobre la acusada, la Hospitalización en el Centro de Asistencia médica y la custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia este Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO, de la Acusada JUDITH DEL CARMEN RODRIGUEZ, Venezolana, Natural de Las Piedras, Machiques, Patrullera ante el Comando Maisanta Lagunillas, 24 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.109.873, Fecha de Nacimiento 30-12-81, hijo de Ana Beatriz Narváez y Rafael Rodriguez, residenciado en Ciudad Ojeda, avenida L , calle 33, calle Campo Elias 1, Ciudad Ojeda, Estado Zulia por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se instruye a la Secretaria de este Tribunal para que SE COMPULSE, la presente causa y se remitan las actuaciones originales al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en su oportunidad. Así mismo este Juzgado acuerda mantener la reclusión del acusado de autos. Y ratifica las anteriores disposiciones en los términos siguientes: PRIMERO: DIVIDIR LA CONTINENCIA y celebrar en esta oportunidad la AUDIENCIA PRELIMINAR en relación a JUDITH DEL CARMEN RODRIGUEZ. SEGUNDO: Fijar por auto separado la oportunidad de AUDIENCIA PRELIMINAR en relación a WILMER ALFREDO LOPÉZ. TERCERO: Compulsar la causa en relación a la Ciudadana JUDITH DEL CARMEN RODRIGUEZ. No habiendo objeciones de partes e informado sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Se ordeno librar oficio al Hospital y a la Policía Regional a los fines de que se mantenga la custodia respectivamente.
En este acto se emplazan a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Igualmente se le ordena a la secretaria de este Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio que le corresponda conocer por distribución. Y ASI SE DECLARA.