REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, 29 de septiembre de 2004
193º y 145º
ASUNTO : VP21-L-2004-000032

Parte Actora: MAGDELENO VALBUENA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 443.057 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderado Judicial
de la actora: ORLANDO GARCIA PRADA, abogado en ejercicio e inscrito el el inpreabogado bajo el Nro. 35.007.

Parte Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL SISTEMAS OPERATIVOS, S.A, domiciliada en el Municipio Lagunillas, estado Zulia.-
Abogado Asistente de
la Demandada: PEDRO RAFAEL ZARA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.606.

Motivo: Prestaciones Sociales.-

Hoy, Cuatro (04) de Noviembre de dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano MAGADALENO VALBUENA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO GARCIA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, así como el ciudadano JUAN LUZARDO FINOL, identificado con cédula de identidad No.V-4.520.094, en su carácter de Representante de Zona de la parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL ZARA. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la
ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se le explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán cumplir en el desarrollo de ésta audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos y de tiempo en la solución del conflicto. En este Estado el ciudadano JUAN LUZARDO FINOL, portador de la cédula de identidad Nro. V-4.520.094, en su caracter de Representante de Zona de la parte demandada con la asistencia antes dicha, expone: "Con el fin de dar por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales y en virtud de que el ciudadano MAGDALENO VALBUENA, parte actora, y plenamente identicado en actas, no fué despedido por mi representada; ofrezco cancelar los siguientes conceptos: 1) Compensación por transferencia, desde el 19-07-91 al 19-06-97, 150 días a razon de Bs. 500,oo cada uno la cantidad de 75.000,ooBs. 2) Indemnizaciónde antiguedad desde el 09-07-91 al 19-06-97 180 días a razón de Bs. 500,oo cada uno = Bs.90.000,oo. 3) Prestación de Antiguedad, artículo 108 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, acumulada mensualmente a partir del 19-06-97 al 10-12-2003, 415 días la cantidad de Bs.1.951.118,55. 4) Vacaciones trabajadas y no disfrutadas, correspondientes a los periodos 91-92; 92-93; 93-94; 94-95; 95-96; 96-97y 97-98, la cantidad de Bs. 830.185,32. 5) Bono vacacional correspondiente a los periodos de vacaciones anteriormente indicados Bs.479.566,19; 6) Vacaciones Fraccionadas Articulo 225 de la Ley Organica del Trabajo la cantidad de Bs.74.129,94 y 7) Intereses sobre Prestaciones Sociales la cantidad de Bs.500.000,oo. Sumados todas estas cantidades arrojan un gran total de Bolivares CUATRO MILLONES (bS.4.000.000,oo), los cuales ofrezco cancelar de la siguiente forma: UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.400.000,oo) para el día 20-11-2004; la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo) para el día 14-01-2005, y la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo) para el día 10-02-1004, solicito a la parte actora manifieste su conformidad con el monto ofrecido y la forma de pago". En este Estado el ciudadano MAGDALENO VALBUENA, con la asistencia antes dicha expone: "Acepto en mi nombre el
monto ofrecido a pagar y las condiciones en las cuales serán cancelados por la parte demandada, y no haciendo referencia en otra cosa". Ambas partes solicitamos se homologue el presente convenimiento de pago y que se abstenga de Archivar el mismo hasta tanto sea cumplido totalmente lo aquí convenido. Igualmente solicitamos copias certificadas de la presente acta. En consecuencia, este Tribunal vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre ellos, asimismo por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputa, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decide Impartir la Homologación del acuerdo parcial alcanzados por las partes en el proceso de conciliación teniendo efectos vinculantes obligatorios entre ellos, ordenándose exhortar a las partes a cumplir de buena fé dicho acuerdo, y se abstiene de Archivar el presente asunto hasta tanto se de cumplimiento a lo aquí convenido. Así se decide. En este mismo acto se hace entrega de los escritos de promoción de pruebas presentadas por ambas partes en Auciencia Preliminar de fecha 29-09-2004. Es todo. Terminó, se leyo y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL:


PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE:

Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/ha.-