REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO : VP21-L-2004-000153

Parte Actora: ENDRINA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 12.712.085, y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: RAMIRO MARTINEZ, CARLOS PINEDA y MARIELA VELASQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.983., 84.335 y 84.380, respectivamente.

Parte Demandada: CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DEL PERSONAL OBRERO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CABIMAS, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogado (s) Asistente (s) de la
Parte Demandada: NATIVIDAD ARAMBULET, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.090.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES-

En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de Noviembre de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados en ejercicio RAMIRO MARTINEZ y CARLOS PINEDA, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, así como el ciudadano ARGENIS RAFAEL FRONTADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 5.712.179, en su carácter de Presidente de la demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NATIVIDAD ARAMBULET. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana
Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se le explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán cumplir en el desarrollo de ésta audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos y de tiempo en la solución del conflicto. En este Estado el Presidente de la parte demandada con la asistencia antes dicha, expone: "En virtud de que en la presente Audiencia Preliminar ambas partes hemos expuesto la fundamentación sobre las Prestaciones Sociales sobre la cual versa la presente demanda y por cuanto mí representada presentó la cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.142.043,98), por concepto de Prestaciones Sociales correspondientes desde el 01/02/2.002 al 15/08/2.003, y por cuanto la demandante reclama la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.526.363,68), por conceptos del cálculo de Prestaciones Sociales y aumento salarial de conformidad con el decreto Presidencial N° 2387, donde estableció un salario mínimo obligatorio de Bs. 226.512,oo mensuales, tanto para el sector privado como para el sector público, siendo la diferencia real de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.384.319,70), mí representada acepta en cancelar dicha diferencia en tres porciones de la siguiente manera: 1) La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), en fecha 15/11/2.004; 2) La segunda porción de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), en fecha 30/11/2.004; y 3) La cantidad restante de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 384.319,70), en fecha 15/12/2.004, con la cual damos por terminada todos y cada uno de los conceptos laborales aplicables de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente". En este Estado los Apoderados Judiciales de la parte actora, exponen: "Aceptamos en nombre de nuestra representada el monto a pagar y las condiciones en las cuales serán cancelados por la parte demandada, y no haciendo referencia en otra cosa ambas partes solicitamos se homologue el presente convenimiento de pago y que se
abstenga de Archivar el mismo hasta tanto sea cumplido totalmente lo aquí convenido". En consecuencia, este Tribunal vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre ellos, asimismo por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputa, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decide Impartir la Homologación del acuerdo parcial alcanzados por las partes en el proceso de conciliación teniendo efectos vinculantes obligatorios entre ellos, ordenándose exhortar a las partes a cumplir de buena fé dicho acuerdo, y se abstiene de Archivar el presente asunto hasta tanto se de cumplimiento a lo aquí convenido. Así se decide. Es todo. Terminó, se leyo y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

PRESIDENTE DE LA DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE:

Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/ocp