Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas y en particular lo expuesto por el representante del Ministerio Público, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: Cumplido el Régimen de Prueba acordado en la presente causa; y verificada el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los Ciudadanos: EL PRIMERO: YMOLI D´BARTOLOMEO, venezolano, natural de Maracaibo, hijo de BARTOLOMEO D´BARTOLOMEO (D) y de MARIA DAGARIO (D), de profesión u oficio: Constructor, con cedula de identidad N° V-6.176.470, residenciado en la Circunvalación II, Edificio Buillera N° 15-30, Apartamento 1 Piso 1, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia; EL SEGUNDO: WALDO ENRIQUE ORDOÑEZ MATHEUS, venezolano, natural de Maracaibo, hijo de WALDO ORDEOÑEZ (D) y de BLANCA MATHEUS (V), de profesión u oficio Constructor, con cedula de identidad N° V-3.274.763, residenciado en la Avenida 2D, N° 63-91, Quinta V.....