REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE:
 
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y  SAN  FRANCISCO,  DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL  DEL  ESTADO ZULIA
 
EXP. 2261
 
Consta de autos que la ciudadana LUZ MARINA JEREZ,  Venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.297, actuando en su Carácter de apoderada Judicial de la Sociedad de Responsabilidad Limitada LUZ MAJER S.R.L., inscrita en el registro de Comercio que lleva el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06 de Marzo de 1.998, bajo el Nº. 26, tomo 12ª,  domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo  Maracaibo del Estado Zulia, demandó por COBRO DE BOLIVARES al ciudadano MOISES CARRUYO,  venezolano, mayor edad, titular de la cédula No. 4.161.752 y de este domicilio, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 458.000, oo). 
 
 	A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 22 de Septiembre de 2004, ordenándose la citación del demandado.  Posteriormente en fecha 01 de Octubre de 2004, las partes celebraron un convenimiento judicial, solicitando al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, para dar por terminado el presente juicio y se abstenga de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento del presente convenimiento.
 
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada contó en ese acto con la asistencia del profesional del derecho ADELMO BELTRAN,  y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza mercantil de la obligación demandada, en la que el accionado puede disponer libremente del derecho en litigio, se le  imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto exista constancia en los autos del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el accionado. ASI SE DECLARA.
 
DECISIÓN
 
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,  JESÚS  ENRIQUE LOSSADA Y SAN  FRANCISCO  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,  administrando  Justicia  en   nombre de  la  República   de   Venezuela,  y  por  autoridad  de  la  Ley,  declara:  A) CONSUMADO el 
 
 
 
 
acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por la abogada  LUZ  MARINA  JEREZ, actuando   en   su   carácter  de  apoderada  actora   y   el  ciudadano MOISES CARRUYO, parte demandada en el presente juicio,  en  consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter  de  cosa Juzgada, se oficia lo conducente a la dependencia solicitada y por último abstiene este Juzgado de archivar el expediente. 
 
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-     
 
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por  Secretaria de  conformidad con él Articulo 248 del Código  de  Procedimiento Civil. 
 
Dada,  sellada  y  firmada en la Sala del  Despacho  del  JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y  SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. 
 
                      EL JUEZ 
 
 
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA                               
 
EL SECRETARIO:  
 
                                                                                    
 
                   Abg. ALANDE BARBOZA CASTILLO. 
 
 
En la misma fecha siendo las nueve (9:00 AM.) de la mañana, previo el  anun¬cio de  Ley, se dicto y publico la anterior sentencia y se oficio bajo el Nº. 538-2004.-
 
                                                                 El Secretario   
 
 
 
 
 
 
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