REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE JUICIO
Maracaibo, 04 de Octubre de 2004.
194° y 145°


Vista la solicitud realizada por la Dra. SANTA FRASCARELLA, Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en acta de diferimiento de Constitución del Tribunal Mixto, mediante la cual solicitó se decretara Orden de Aprehensión al ciudadano CIRO JESUS FERNANDEZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de la Guajira Estado Zulia, de 36 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de Identidad No. 11.288.645, a quien se le sigue Causa No. 9M-006-04, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ª del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE ANTONIO GONZALEZ y ROSA MARIA GONZALEZ, por cuanto el mismo ha incumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal Décimo de Control de este mismo Circuito Judicial, en fecha 27-08-2003, previstas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; En este sentido observa este Tribunal que efectivamente el acusado no ha cumplido con las obligaciones inherentes a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, tal como se desprende de las actas de diferimiento de Constitución del Tribunal Mixto que consta en la causa, donde se evidencia la inasistencia a los actos procesales sin justificación alguna, así mismo se aprecia del oficio No.2368-04 de fecha 15-09-04 emanado del Tribunal de Control de este Circuito Judicial, en el cual informa que el acusado CIRO JESUS FERNANDEZ FERNANDEZ , comenzó a cumplir con sus obligaciones el día 01-09-03 hasta el día 12-03-04, anexo al folio (402) de la presente causa, en consecuencia se acuerda proveer conforme a lo solicitado por el Ministerio Publico y se REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada por el Tribunal Décimo de Control de este mismo Circuito Judicial, en fecha 27-08-2003, de acuerdo a lo previsto en el artículo 262 ordinales 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se ORDENA LA APREHENSIÓN del acusado CIRO JESUS FERNANDEZ FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada y se ORDENA LA APREHENSIÓN JUDICIAL del acusado CIRO JESUS FERNANDEZ FERNANDEZ, plenamente identificado, por haber incumplido las obligaciones previstas en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal que le fueron impuestas por ese Tribunal según Decisión No. 1247-03 de fecha 27-08-03, todo de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 2ª del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución Nacional, por tanto, una vez sea aprehendido se servirá la autoridad competente trasladarlo INMEDIATAMENTE a Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite a la orden de este Tribunal, debiendo ser informado previamente de las razones de su detención y de la autoridad que la ha ordenado y a la orden de quién estará, de acuerdo al artículo 125 del Código Adjetivo Penal, observándose además las formalidades establecidas en el artículo 117 Ejusdem. Cúmplase. Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
JUEZ NOVENO DE JUICIO

Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


EL SECRETARIO

ABOG. GUILLERMO GONZALEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente Decisión bajo el No. 053-04

EL SECRETARIO

ABOG. GUILLERMO GONZALEZ




YMF/ggr
CAUSA: 9M-006-04