REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Octubre de 2004
194º y 145º
Vista la comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario recibida ante este Despacho en fecha 14-09-04 de los corrientes, en el cual solicitan la Revocatoria Formal del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fuere concedido al penado JOSE BENITO LABARCA, en fecha 14-10-02, por estar incumpliendo con las obligaciones impuestas por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, que implica el incumplimiento de la normativa relacionada con el Beneficio que le fue otorgado.
Ahora bien, este Tribunal Tercero de Ejecución en virtud de la comunicación recibida y luego del minucioso estudio realizado a las actas que conforman la presente causa observa: que el penado en cuestión ha sido citado con la policía Guajira Departamento Policial Mara informando este que el funcionario LUIS OSORIO, se traslado hasta la casa de habitación del penado, JOSE BENITO LABARCA, Y al llegar al sitio se entrevisto con el ciudadano, RENZO SEGUNDO ARAPE, quien notifico al funcionario que el referido penado se había mudado de residencia, razón por la cual no se ha podido localizar al penado, JOSE BENITO LABARCA, por lo que este Juzgado en virtud de lo antes expuesto, acuerda REVOCAR LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JOSE BENITO LABARCA, venezolano , Natural de la Rosita Municipio Mara, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.410.339, de 32 años soltero, obrero agrícola, residenciado en el Sector la Rosita al lado de la Granja la blanca Municipio Mara Estado Zulia. de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Literal B de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena librar orden de aprehensión al penado arriba identificado, y remitirla junto con oficio a los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado, para que se avoquen a la captura del mismo y una vez aprehendido lo reingresen a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de notificar la decisión. Asimismo notifíquese de esta decisión a la Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa del penado y junto con oficio remítanse al Departamento de Alguacilazgo.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA




ABOG. BLANCA TIGRERA

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el No 478-04 se ofició bajo los Nos. 3879-04 AL 3886-04. Y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA

ABOG. BLANCA TIGRERA,
Causa No. 3E-059-02.
JVF/MR.