REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
194° y 144°
Maracaibo, 04 de Octubre de 2004
RESOLUCIÓN Nº 466-04 CAUSA Nº 7E-031-03
Vista la Constancia de fecha 26-09-2004, expedida por Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, suscrita por la delegado de prueba Jenny Uzcategui, en la cual hace constar que el penado CRISTIAN DARIO LUENGO, finalizó satisfactoriamente con el Régimen de Prueba impuesto por este Tribunal en fecha 26-03-04 por un lapso de SEIS (06) MESES, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado CRISTIAN DARIO LUENGO, fue condenado por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA LABORATORIO LETI y el ciudadano JESUS GREGORIO PEREDA BRITO.-.
Ahora bien, por cuanto consta en actas que el penado CRISTIAN DARIO LUENGO, ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal como por el Delegado de Prueba asignado, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de CRISTIAN DARIO LUENGO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº. 13.175.392, de profesión u oficio comerciante, hijo de Napoleón Carvajal y Elena Matilde Luengo, residenciado en el Samide, Abasto El Nenuco, cuadra siete cojones, Municipio Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Registrese, Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el N° 466-04 y se libraron boletas de notificación Nº 1084-04 y 1085-04.
LA SECRETARIA,
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