REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 04 de Octubre del 2004
194° Y 145°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL
“VERIFICACIÓN DE OBLIGACIONES”



DECISIÓN NRO. 1144-04 CAUSA N° 10C-827-01


En el día de hoy, Lunes Cuatro (04) de Octubre de 2004, siendo la 01:00 de la Tarde, día y hora fijado previamente para verificar la Audiencia Oral prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la revisión practicada a la presente causa, de la cual se observa que ha precluido el lapso impuesto como régimen de prueba. Se constituyo el Abogado FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, con el carácter de Juez Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la Abogada Solange Villalobos, Secretaria del Tribunal, en su Sede. Verificada la asistencia de las partes, se constato la presencia del Ciudadano Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público ABOG. VÍCTOR VALBUENA, de los ciudadanos YMOLI D´BARTOLOMEO Y WALDO ENRIQUE ORDOÑEZ MATHEUS en su carácter de probacionarios, y de la Defensa de Actas ABOG. IVAN PIRELA. En este estado el Juez declaró abierta la Audiencia, explicando a los asistentes el motivo de la misma y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público y el mismo expuso: “de la revisión hecha a la presente causa y vistas todas y cada una de las obligaciones se evidencia que los Acusados YMOLI D´BARTOLOMEO Y WALDO ENRIQUE ORDOÑEZ MATHEUS, han cumplido con las obligaciones impuestas en el acto de la Audiencia Preliminar de fecha 04 de Marzo del 2002, a propósito del beneficio de Suspensión Condicional del proceso que se le otorgó a los referidos ciudadanos, de igual forma solicito que se deje constancia que no se pueden realizar actividades de extracción por parte de los imputados en el río Cachiri hasta tanto el estudio de Impacto Ambiental no sea aprobado; es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra a los probacionarios: EL PRIMERO: YMOLI D´BARTOLOMEO; quien expuso: “por cuanto se les ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas a mi persona solicito en este acto sea decretado el sobreseimiento a mi favor. De igual forma destacamos que el estudio de impacto ambiental es verdaderamente completo y extenso, Es todo”. EL SEGUNDO: WALDO ENRIQUE ORDOÑEZ MATHEUS; quien expuso: “solicito en este acto sea decretado el sobreseimiento a favor de mi persona. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expuso: “en este acto Ciudadano Juez hago formal y respetuosa solicitud de Sobreseimiento de la presente causa a favor de mis representados Ciudadanos YMOLI D´BARTOLOMEO Y WALDO ENRIQUE ORDOÑEZ MATHEUS, en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en sus personas, a propósito del beneficio de Suspensión Condicional del proceso que se le otorgó a los mismos. De igual forma consigno en este acto fotocopias de una de las Vallas colocadas por mis defendidos en la Carretera de la Concepción e igualmente me comprometo a consignar las fotocopias de las otras dos vallas colocadas a los fines de verificar el cumplimiento de dicha obligación; por ultimo consigno en este acto una copia del Estudio de Impacto Ambiental presentado ante el Ministerio del Ambiente, tal cual se desprende de la comunicación emitida a su director, que en original y fotocopia consigno para que previa certificación de la fotocopia me sea devuelto el original. Es todo”.
De inmediato el Juez Profesional vista las exposiciones de las partes, así como lo señalado por los probacionarios, entra a realizar los siguientes Pronunciamientos:
De acuerdo con el contenido del Acta de Audiencia Preliminar de fecha 04 de marzo del 2004, se desprende que los imputados dentro del régimen de prueba acordado se les impuso como obligación además de residir en la direcciones señaladas en la audiencia, el pago por concepto de inspecciones y estudios por parte de Funcionarios del Ministerio del Ambiente; por concepto de la reforestación de la zona de protección del Rió Cachiri, del pago por concepto de cercado y reforestación a las inmediaciones del hueco del Meandro, mas una indemnización al estado venezolano equivalente al 40 % del daño estimado, lo cual totaliza la cantidad de Veintidós Millones Ochocientos Dieciséis mil Cuatrocientos Setenta y dos mil Bolívares, los cuales fueron cancelados en un solo Pago realizado al Servicio Antonio del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (SAMARN), según se evidencia de planilla de deposito bancario N° 10587243, de fecha 12 de Marzo del 2002, anexa al Folio Cien (100) de la presente causa; asimismo se obligaron a la construcción de tres vallas de concreto de 6 por Cuatro metros, con la leyenda y en las direcciones señaladas en la Audiencia Preliminar, consignando al efecto copia fotostáticas de las fotografías correspondientes, así como la contratación de un espacio radial informativo consistente en dos cuñas diarias por un periodo de un año, destacando el contenido de los artículos 30 y 31 de la Ley penal del Ambiente, consignándose al efecto constancia de contratación de las referidas cuñas en la emisora Radio Popular 700 AM, tal como se evidencia del folio 103 de la presente causa; y por ultimo la realización y consignación de un estudio de Impacto Ambiental en el área del Rió Cachiri, área de trabajo de la Empresa ONICA, S.A., obligación cumplida según se desprende de la comunicación recibida por el Ministerio de Ambiente y consignada ante este Tribunal junto con el referido estudio, por lo que verificado el cumplimiento cabal de todas la obligaciones impuestas considerando la exposición del representante del Ministerio Público, resulta procedente en derecho decretar el Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo previsto en el Numeral 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 45 y el Numeral 7° del Articulo 48 Ejusdem y con los efectos previstos en el Articulo 319 del Supracitado Código. Y Así se Declara

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas y en particular lo expuesto por el representante del Ministerio Público, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA

PRIMERO: Cumplido el Régimen de Prueba acordado en la presente causa; y verificada el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los Ciudadanos: EL PRIMERO: YMOLI D´BARTOLOMEO, venezolano, natural de Maracaibo, hijo de BARTOLOMEO D´BARTOLOMEO (D) y de MARIA DAGARIO (D), de profesión u oficio: Constructor, con cedula de identidad N° V-6.176.470, residenciado en la Circunvalación II, Edificio Buillera N° 15-30, Apartamento 1 Piso 1, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia; EL SEGUNDO: WALDO ENRIQUE ORDOÑEZ MATHEUS, venezolano, natural de Maracaibo, hijo de WALDO ORDEOÑEZ (D) y de BLANCA MATHEUS (V), de profesión u oficio Constructor, con cedula de identidad N° V-3.274.763, residenciado en la Avenida 2D, N° 63-91, Quinta Victoria, Sector La Lago, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a tenor de lo dispuesto artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 318 numeral 3° y el Numeral 7° del Articulo 48 Ejusdem . Asimismo se ordena el cese de todas las Obligaciones impuestas a los Ciudadanos YMOLI D´BARTOLOMEO Y WALDO ENRIQUE ORDOÑEZ MATHEUS, teniendo esta decisión los efectos previstos en el Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole el carácter de cosa Juzgada impidiendo toda nueva persecución penal en contra de los referidos imputados por los mismos hechos.

Se deja constancia que fueron consignados por la defensa Copia a color en carpeta empastada y anillada del Estudio de Impacto Ambiental Extracción y Procesamiento de Minerales no Metálico Rió Cachiri, constante de Doscientos Veintiocho (228) Folios Útiles; al igual que copia fotostáticas de las fotografías de las Vallas colocadas por los Probacionarios en la Carretera de la Concepción constante de Un (01) Folio Útil y por ultimo copia de la comunicación emitida al Director Ambiental Estadal, región Zulia en original y fotocopia Constante de dos Folios Útiles, razón por la cual se ordena certificar las copias, agregar a las actas y devolver las originales al presentante.

Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley quedando notificadas las partes de esta decisión en este mismo acto. Se de constancia que el presente acto concluyo a las Tres y Treinta de la Tarde (03:30 p.m.) Asimismo se registró la presente decisión bajo el Nro. 1144-04. Es todo, se leyó y conformes firman:




FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL







EL FISCAL N° 28 DEL MP
ABOG. VICTOR VALBUENA





LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. IVAN PIRELA









LOS PROBACIONARIOS


YMOLI D´BARTOLOMEO WALDO ENRIQUE ORDOÑEZ






LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS



































FHR/ach
CAUSA N° 10C-827-01