REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3470
En el día de hoy cuatro (04) de Octubre de dos mil cuatro (2004) siendo las doce y veinte minutos de la tarde se trasladó y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la planta baja de un Edificio en la calle Mérida, entre calle Vargas y avenida Bolívar en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado del ciudadano POMPEO DOMENICO NAPOLITANO NICOLAY, titular de la cedula de identidad N° V-7.739.698, parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio DOUGLAS PEÑALOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 19.374, a objeto de proceder a la entrega del inmueble señalado y descrito en el despacho de medida, ordenado por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO ARRENDAMIENTO seguido por el ciudadano POMPEO DOMENICO NAPOLITANO NICOLAY contra la ciudadana BELKIS ELENA GODOY HERNANDEZ. Seguidamente el tribunal una vez constituido en el lugar, no procedió a notificar a persona alguna, porque el inmueble se encontraba totalmente desocupado de personas y de bienes. En este estado la parte actora, ya identificado, con la asistencia dicha, expuso: Pido al Tribunal se sirva proceder a hacer la entrega del inmueble donde se encuentra constituido, ordenado por el juzgado de la causa. Seguidamente el tribunal procede a designar Perito, para determinar la identidad del inmueble, objeto de la presente medida y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.014.170 quién previa aceptación del cargo recaído en su persona se procedió a tomarle el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contestó “Lo juro”. En este estado el perito designado y juramentado, procede a determinar la identidad del bien inmueble, y expuso: Se trata de un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la planta baja de un Edificio, situado en la calle Mérida, entre calle Vargas y avenida Bolívar en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia del Estado Zulia, constante de dos plantas, construido sobre una parcela de terreno propio con una superficie aproximada de SETECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (707 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas y linderos: Norte: Mide treinta y tres metros con setenta centímetros (33,70 mts), y linda con propiedad que es y fue de la señora Alicia Rojas; Sur: mide treinta y tres metros con setenta centímetros (33,70 mts) y linda con propiedad que es o fue del señor Isidro Díaz; Este: Su frente la plaza Bolívar de Ciudad Ojeda y mide veinte metros con veintitrés centímetros (20,23 mts); y Oeste: Mide veintiún metros con setenta y cinco centímetros (21,75 mts) y linda con vía pública conocida como calle Mérida. El local comercial abarca ún área aproximada de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTESIMAS DE METRO CUADRADO (116,97 MTS2), su fachada esta conformada con vidrios ahumados enmarcados en perfiles de aluminio anodizado y sus linderos particulares son: Norte: Fachada norte del edificio y un retiro lateral; Sur: la fachada Sur y el pasillo de circulación común; Este en parte la Consejería, el cuarto basurero y en parte el local número 1; Oeste: Vía pública conocida como calle Mérida. Y se encuentra construido la planta alta constante de seis dependencias (cubiculos) y una sala de star, con paredes de yeso, sin lámparas, sin puertas ni marcos, piso de cemento con una escalera que da acceso a esta planta en mal estado; y en la planta baja, pisos de granito, paredes de bloques pintadas y frisadas en mal estado, tres salas sanitarias con sus lavamanos desprendidos, con puertas de madera entamborada, sin lámparas y tomacorriente; el local comercial se encuentra totalmente en mal estado, de igual forma el vidrio que da acceso a la puerta principal se encuentra roto.