Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del ciudadano MARCO ANTONIO D´MATHEUS, titular de la cedula de identidad N° 19.970.089, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 17-10-1990, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Nirva Rodríguez y de Antonio D´Matheus, residenciado en el Sector El Muro, avenida 72, cerca de la Agropecuaria Pilón, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de E.....