República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños y Niñas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE: SOL 1U-1716-06
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE DINERO
EMPRESA: SEGUROS LA OCCIDENTAL
BENEFICIARIO: **************** (adolescente)
PARTE NARRATIVA
Consta en actas oficio remitido a este Tribunal por el Gerente Legal de la empresa Seguros La Occidental, abogado ATILIO ARAUJO LEÒN inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 67.683, mediante el cual consigna cheque de gerencia Nº 161833, de fecha 8 de noviembre de 2006, librado contra el Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.17.930,33) a nombre de este Tribunal a favor del prenombrado adolescente en su condición de beneficiario legal de la póliza de vida contratado por su progenitor.
Una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juez Unipersonal No 1, quién la admitió en fecha 7 de diciembre de 2006, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, del Estado Zulia .
En fecha 18 de noviembre de 2006, este Tribunal ordenó aperturar la respectiva cuenta de ahorro en la entidad bancaria Banco de Venezuela, consignando el mencionado cheque de gerencia.
Consta en actas boleta de notificación del Fiscal 36 del Ministerio Público de fecha 8 de enero de 2007.
En fecha 02 de abril de 2009, la ciudadana AIRLIN YOLEX PAEZ VARGAS, presentó escrito mediante el cual solicita, que las cantidades de dinero depositadas por ante este Juzgado, sean remitidas a la Juez Unipersonal Nº 2, en virtud que por ante ese Despacho cursa otra consignación a nombre de su hijo ****************, trayendo esto como consecuencia que se manejan dos cuentas diferentes en dos tribunales diferentes.
PARTE MOTIVA:
Con este antecedente este Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, procede a hacer las siguientes consideraciones:
Artículo 26 CRBV. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 51 CRBV. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
Artículo 257 CRBV. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. (Subrayado de este Tribunal)
Planteada la situación y de conformidad con los precedentes artículos de la Carta Magna, así como los principios elementales del proceso: economía procesal, concentración y por supuesto la tutela judicial efectiva, este Juzgador ordena remitir las cantidades de dinero depositadas en la cuenta Nº 34100-67109, de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al cual está adscrito este Juez Unipersonal Nº 1; a la Jueza Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas, en razón que como bien lo alegara la parte interesada en su escrito de fecha dos (2) de abril de 2009, por ante ese Órgano Jurisdiccional cursa otra consignación signada bajo el Nº 2U-3098-09 a favor del adolescente *************, hermano del adolescente ****************, beneficiario de la cuenta que cursa por ante este órgano, en este sentido resulta preciso declarar TERMINADA la presente solicitud, y ordenar su archivo, en consecuencia se procede a oficiar a la entidad bancaria Banco de Venezuela, a los fines que libre cheque de gerencia a la orden del prenombrado Tribunal a los fines de remitirle las respectivas cantidades de dinero objeto de esta consignación. Así se Establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud de CONSIGNACIÓN DE DINERO a favor del adolescente ****************, en consecuencia se procede a oficiar a la entidad bancaria Banco de Venezuela, a los fines que libre cheque de gerencia a la orden del prenombrado Tribunal a los fines de remitirle las respectivas cantidades de dinero objeto de esta consignación.
Publíquese. Regístrese. Archívese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte. Para participar a la entidad bancaria lo ordenado por este Tribunal se ordena oficiar bajo el Nº 0139-09.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas a los 4 de junio de 2009. Años 199º de la independencia y 150º de la federación.
Juez Unipersonal No.1 Provisorio
Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario Suplente
Abg. Omar Saavedra
En la misma fecha siendo las 9:40 am se publicó el presente fallo bajo el Nº 685-09, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.
El Secretario Suplente
Abg. Omar Saavedra
SOL 1U-1716-06
CLMG/cffr
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