Visto que se recibió por ante este Tribunal Tercero de Juicio del departamento del Alguacilazgo, en fecha 04 de junio de los corriente, Cuaderno de Apelación correspondiente al asunto penal Nº VP02-R-2009, 000252, donde la Sala 3 de la Corte Apelaciones de este Circuito Penal del Estado Zulia, DECLARO PARCIALMENTE, CON LUGAR, el recurso intentado por los Abogados CLARITZA MATA SULBARÁN, HUGO GREGORIO LA ROSA y GERMÁN DAVID MENDOZA PINEDA, actuando con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliares de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en contra de la decisión Decisión N° 016-09, dictada en fecha 4 de Marzo de 2009, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados CLAUDIO ENRIQUE VILLALOBOS y JEAN CARLOS LARREAL URDANETA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano CRISTIAN LÓPEZ. Igualmente se exhorta al Juzgado de Instancia, a tomar la provisiones necesarias, a los fines de que, los acusados de autos no puedan sustraerse del las resultas del proceso seguido en sus contra. Y así se declara.

De igual manera, la referida decisión Sala 3 de la Corte de Apelaciones d e este Circuito Penal, en su dispositiva señala lo siguiente: “Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados CLARITZA MATA SULBARÁN, HUGO GREGORIO LA ROSA y GERMÁN DAVID MENDOZA PINEDA, actuando con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliares de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; SEGUNDO: REVOCA la Decisión N° 016-09, dictada en fecha 4 de Marzo de 2009, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, exhortando al Juzgado de Instancia, a tomar la provisiones necesarias, a los fines de que, los acusados de autos no puedan sustraerse del las resultas del proceso seguido en sus contra”.. una vez recibida y analizada las actas que conforma la presente causa, con relaciòn al recurso de apelación ineterpuesto y de sus resulta corresponde a este juzgado de juicio, dar cumplimiento a lo ordenado por la sala 3 de la corte de apelaciones. y en tal sentido, previo análisis en concreto a las actas, se observa que efectivamente a los acusados CLAUDIO ENRIQUE VILLALOBOS y JEAN CARLOS LARREAL URDANETA, seguida en su contra por la por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano CRISTIAN LÓPEZ.

Por todo lo antes expuesto, de hecho y de derecho considera esta Juzgadora que lo procedente y Ajustado a Derecho es DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÒN de los acusados CLAUDIO ENRIQUE VILLALOBOS y JEAN CARLOS LARREAL URDANETA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano CRISTIAN LÓPEZ. En virtud de la decisión de la sala 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito donde REVOCA la decisión Nº 016-09, dictada en fecha 4 de Marzo de 2009, por ante este mismo tribunal. Y dando cumplimiento a lo ordenado por la referida Sala 3 donde ordena realizar las actuaciones procesales necesarias para el acatamiento de la decisión con relación a la aprehensión de los acusados antes mencionados. Y en consecuencia se ORDENA la aprehensión en contra de los acusados. CLAUDIO ENRIQUE VILLALOBOS y JEAN CARLOS LARREAL URDANETA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano CRISTIAN LÓPEZ. Asimismo una vez lograda la captura de los referidos ciudadanos acusados se fijará los siguientes actos jurisdiccionales Y ASI SE DECLARA.-