REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 4 de JUNIO de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN Nº 401-09 CAUSA N° 2E-449-09
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia N° 19-09, de fecha 30-04-2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condeno al ciudadano EDGAR JOSE FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° 15.560.765, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 01-01-1982, de 27 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de EDGAR FUENMAYOR (D) Y LIGIA GARNIER (V), y con residencia en la avenida 16 guajira bajando el elevado de ziruma, frente a la estación de Servicio el Trébol, casa No 60b-99, en el negocio de nombre “Auto Accesorio mundo Cars, 0412.6442579, como Autor de delitos de HOMICIDO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Còdigo Penal, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, Tipificados y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el articulo 429, ordinal 2 Esjusdem, cometido en perjuicio de CINDY JULIET QUIROZ MORALES Y JUAN PABLO HERNANDEZ BOLIVAR, a sufrir las penas de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y SIETE (7) DIAS DE PRISION mas accesorias de ley. y por cuanto se observa que el mismo se encuentra en Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día JUEVES 11-06-2009, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (10:00 AM), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que se le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del ciudadano EDGAR JOSE FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° 15.560.765, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 01-01-1982, de 27 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de EDGAR FUENMAYOR (D) Y LIGIA GARNIER (V), y con residencia en la avenida 16 guajira bajando el elevado de ziruma, frente a la estación de Servicio el Trébol, casa No 60b-99; a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y SIETE (7) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Còdigo Penal, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, Tipificados y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el articulo 429, ordinal 2 Esjusdem, mas accesorias de ley. cometido en perjuicio de CINDY JULIET QUIROZ MORALES Y JUAN PABLO HERNANDEZ BOLIVAR, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día JUEVES 11-06-2009, A LAS NUEVE (10:00 AM) DE LA MAÑANA, a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,
DRA. MARIBEL MORAN (E).
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA JULIA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 401-09, se libraron Boleta de Notificación, y se oficio bajo los Nº 3509-09, 3510-09, 3511-09, 3512-09.-
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA.
MM/af.-
Causa 2E-449-09.-
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