REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 4 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-045191
ASUNTO : VP02-R-2009-000444
Ponencia del Juez de Apelaciones Dr. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN.
Se ingresó el presente asunto en fecha 27-05-2009, y se dio cuenta en Sala, designándose Ponente al Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Visto que se dice presentado recurso de apelación por la ciudadana ISMELDA CANO FINOL, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.505, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano HERVING URDANETA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.004.124, este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto. En tal sentido, procede esta Sala de Alzada a decidir conforme a las siguientes consideraciones:
Se observa a los folios treinta y seis (36) al cuarenta y cuatro (44) del presente asunto, un escrito presentado por la Abogado en ejercicio ISMELDA CANO FINOL, precedentemente identificada, en el cual se refiere que actúa con el carácter de “Defensora” del ciudadano Herving Urdaneta González, identificado en actas, donde solicita la extemporaneidad del escrito de pruebas y el desistimiento tácito de las querellas, evidenciando esta Alzada que el referido escrito no fue sucrito por persona alguna, e decir ni por el ciudadano Herving Urdaneta González, ni por la defensora del ciudadano antes mencionado, de lo cual queda evidenciado que el mismo no puede dársele el carácter de recurso de apelación, toda vez, que ni siquiera posee el carácter de documento publico o privado, ya que al no estar debidamente suscrito se desconoce su autoría y no surte efecto jurídico valido alguno frente a terceros ni autoridad y mucho menos en asuntos jurisdiccionales, en los cuales la firma de los escritos o actuaciones presentados por los sujetos o partes procesales, son formalidades que tienen carácter de orden público, y la falta de ellas incluso producen la nulidad del acto cuando se trata de la firma del Juez y el secretario; por tanto en el caso subjudice se encuentra este Órgano Colegiado, ante un papel escrito que no tiene carácter de escrito ni mucho menos de recurso de apelación, y, en consecuencia de ello lo conducente en derecho es declarar la improcedencia del supuesto e inexistente recurso de apelación por carecer de la formalidad de firma de su supuesto autor. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA IMPROCEDENCIA DEL SUPUESTO E INEXISTENTE RECURSO DE APELACIÓN, por carecer de la formalidad de firma de su supuesto autor.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa al Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la oportunidad legal correspondiente.
LOS JUECES DE APELACIONES
Dr. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN
Presidente de Sala/Ponente
Dra. GLADYS MEJIA ZAMBRANO Dr. RAFAEL ROJAS ROSILLO
Juez de Apelaciones Juez de Apelaciones (T)
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA EUGENIA PETIT.
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 236-09, en el libro copiador llevado por esta sala, se compulsó por secretaria copia de archivo.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA EUGENIA PETIT.
JJBL/jadg