TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2007-001715
Se dio por recibida el día Tres (03) de Junio de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos ANDREINA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.061, en su carácter Apoderado de la Empresa sociedad mercantil INDUSTRIAS PROCESADORAS, C.A. (INPROCA) por una parte, y por la otra el Ciudadano DOMINGO ISAAC AVENDAÑO, titular de las cédula de identidad Nos. V-16.428.400 respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio ADRIANA SANCHEZ Y MARCEL MARIN HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 57.664, donde ofrece cancelarle parcialmente al EX TRABAJADOR DOMINGO AVENDAÑO, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) quedando un saldo restante de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2000) que seran cancelado para la fecha 15 de Junio de 2009. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Y abstiene de archivar el expediente hasta se de el cumplimiento de la obligación asumida . Así se Decide.-
Abg. Marianela Bravo.
La Jueza
La Secretaria,
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