En consecuencia, este Tribunal de Municipio es incompetente en razón de la cuantía para conocer y decidir la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., representada por los profesionales del derecho OSCAR VELARDE RINCON y ENDER CARDENAS CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-Abogado bajo el No. 19.444 y 120.213, respectivamente, de este domicilio, en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EMGO SERVICE, C.A. (antes denominada DISTRIBUIORA EMGO, C.A.) de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7 de mayo de 2007, bajo el Nº 24, Tomo 47-A, modificada a su denominación actual según consta en acta de asamblea de fecha 24 de mayo de 2007, inscrita en el citado Registro Mercantil Cuarto, en fecha 29 de mayo de 2007, bajo el Nº 27, Tomo 56-A, y de los ciudadanos MARIA LAURA ARAUJO DE EKMEIRO y RAUL ALBERTO EK.....