REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 4 de abril de 2014
203º y 155º

Expediente No. VP01-L-2013-001284

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)

“Vistos los antecedentes”.

Demandante: ADELIS RAFAEL HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.467.975 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por órgano de sus Apoderados Judiciales, los ciudadanos Abogados LENIN PARRA y KEYLA MÉNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 79.842 y 122.440.

Demandada: Sociedad Mercantil ALIMENTOS SUPER S C.A., representada por su Apoderado Judicial, el ciudadano Abogado HUMBERTO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.958.

En la presente causa que por reclamo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano ADELIS RAFAEL HENRIQUEZ, en contra de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS SUPER S C.A., en fecha 1º de abril de 2014 (en plena celebración de la Audiencia de Juicio de la presente causa), los ciudadanos Abogados LENIN PARRA y KEYLA MÉNDEZ, obrando en sus acreditadas condiciones de Apoderados Actores, formularon (contando con expresas facultades para ello) formal desistimiento del procedimiento, sólo por lo que respecta a los conceptos y montos reclamados en los particulares segundo y tercero del escrito libelar.

Al respecto, tenemos que en la misma oportunidad, el ciudadano Abogado HUMBERTO RAMÍREZ, obrando en su condición de Apoderado Judicial de la demandada, convino en el referido desistimiento.

En tal sentido, el Tribunal para resolver observa:

En virtud de la garantía constitucional “A la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el referido acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes.

La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de la cual se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de las misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y se trate de derechos disponibles donde no este inmerso el interés u orden publico; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Por su lado los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil disponen;

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

De las actas procesales se evidencia que los ciudadanos Abogados LENIN PARRA y KEYLA MÉNDEZ, obrando en sus condiciones de apoderados actores, formularon en nombre de su patrocinado, formal desistimiento del procedimiento que éste sigue en contra de la demandada de actas, sólo por lo que respecta a los conceptos y montos reclamados en los particulares segundo y tercero del escrito libelar.

En tal sentido, visto y analizado de forma detallada los supuestos de hecho y de derecho y, en razón de que se han cumplido los requisitos de Ley, habida cuenta que las partes desean no seguir la controversia respecto de los conceptos y montos referidos en los citados particulares, es por lo que este Juzgado HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en cuestión (en los términos ya indicados), quedando entendido que la presente causa seguirá su curso, teniéndose como único concepto reclamado, el mencionado en el particular primero del escrito de demanda. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por los ciudadanos Abogados LENIN PARRA y KEYLA MÉNDEZ, actuando en nombre y representación del accionante ciudadano ADELIS RAFAEL HERNÁNDEZ y consentido por la demandada Sociedad Mercantil ALIMENTOS SUPER S C.A., todos plenamente identificados, SOLO POR LO QUE RESPECTA A LOS CONCEPTOS Y MONTOS DESCRITOS EN LOS PARTICULARES SEGUNDO Y TERCERO DEL ESCRITO LIBELAR, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada.

En consecuencia SE HOMOLOGA EL MENCIONADO DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, ello en los términos ut supra indicados.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).

El Juez

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SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO

La Secretaria

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LILISBETH ROJAS GONZÁLEZ

En la misma fecha y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el No. 037-2014.

La Secretaria

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LILISBETH ROJAS GONZÁLEZ