Ocurrió ante este Juzgado la ciudadana Mary Carmen Carrión, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.330.671, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.643, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., antes PDVSA Petróleo y Gas, S.A., sociedad mercantil de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el No. 26, Tomo 127-A Sgdo., cuyo documento Constitutivo-Estatutario, ha sufrido diversas reformas, siendo la última inscrita por ante la misma oficina de Registro el 17 de Junio de 2003, bajo el No. 11, Tomo 14-A a interponer AMPARO CONSTITUCIONAL, contra los trabajadores de la empresa contratista NABORS DRILLING INTERNACIONAL LIMITED.
En fecha 18.01.13, este Juzgado se pronunció admitiendo la acción y dictando medida innominada de protección de los derechos de propiedad y libre ejercicio económico de la empresa PDVSA PETROBOSCAN, S.A., acordando: “conceder autorización a la empresa petrolera nombrada, para que haga operación directa por medio de su fuerza laboral de los taladros F-18 y F-29, así como de las máquinas pertenecientes a la empresa San Antonio Internacional, S.A. destinadas a servicios de mantenimiento a pozos y maquinaria de la empresa Terramarine, S.A., para así impedir que se materialice la paralización objeto de la amenaza denunciada; en consecuencia, dada la necesidad especial que alcanza la medida en cuestión, este Titular encuentra de considerable atención llevar a cabo realizar traslado inmediato y directo y correspondiente constitución en el CAMPO BOSCÁN EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA, a fin de efectuar inventario de la maquinaria o equipos que formarán parte de la entrega material que se dictará a favor de la empresa petrolera con fines de operación o manejo de dichos equipos, operatividad ésta que queda en este mandato establecida que comprenderá desde el momento que se haga entrega de la maquinaria que se identifique en el campo a la querellante y se extenderá en el tiempo hasta tanto se produzca el cese de los actos que han dado origen a esta petición circunscrito al impedimento al desarrollo normal de las actividades de la empresa quejosa, quedando en obligación por parte de ésta última notificar a este órgano Jurisdiccional de dicho cese, en función de proceder a realizar nuevamente inventario y constatación del estado y condiciones de la maquinaria y proceder a la entrega a las empresas propietarias de las maquinarias y equipos.”
En fecha 21.01.13 el Tribunal se trasladó a practicar la medida innominada y en el acta que levantó se lee: “Acto seguido el Tribunal procede hacer entrega a la solicitante de las instalaciones y equipos antes identificados en los términos y condiciones antes descritas…”
DEL CESE DE LOS ACTOS
El 25.10.13, compareció ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora, para informar sobre la resolución satisfactoria del conflicto, y que ambas partes habían llegando a un acuerdo de servicio. Posteriormente en fecha 28.10.13 el Tribunal fijó oportunidad para una nueva inspección judicial, a solicitud de parte.
El 01.11.13, se llevó a cabo el traslado y este Sentenciador acordó: “En este estado el Tribunal procede a hacer entrega del Taladro F-18 a la empresa NABORS DRILLING INTERNACIONAL LIMITED… acto seguido el Tribunal deja constancia que con la entrega formal de los equipos a la empresa NABORS, queda sin efecto alguno la medida acordada según resolución de fecha dieciocho (18) de enero de 2013 y ejecutada por este mismo Tribunal en fecha veintiuno (21) de enero del presente año, cesando en consecuencia los efectos legales de la misma.” Seguidamente en la misma oportunidad dispuso “…el Tribunal procede a hacer entrega del Taladro F-29 a la empresa NABORS DRILLING INTERNACIONAL LIMITED… En este estado el Tribunal deja expresa constancia que con la entrega formal de los equipos a la empresa NABORS, queda sin efecto alguno la medida acordada según resolución de fecha dieciocho (18) de enero de 2013 y ejecutada por este mismo Tribunal en fecha veintiuno (21) de enero del presente año, cesando en consecuencia los efectos legales de la misma.”
En consecuencia de todo lo expuesto y considerando que se encuentra plenamente demostrado en actas el cese de la violación constitucional que dio inicio a la presente acción, y no quedando pendiente carga legal impuesta a este Juzgador, se da por terminada la presente acción de Amparo Constitucional. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADA la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., contra los trabajadores de la empresa contratista NABORS DRILLING INTERNACIONAL LIMITED.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no considerarse temeraria la presente solicitud.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en Maracaibo a los CUATRO ( 04 ) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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