decide:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos ADELMO SEGUNDO LEON CHAPARRO Y TATIANA MARGARITA GRATICOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.217.003 y V-13.080.654, respectivamente, domiciliados en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 31 de diciembre de 1998, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 348.
c) Con respecto a los niños (se omite el nombre de los niños por razones de confidencialidad), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes, en el cual se establece lo siguiente:
• La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.
• La Custodia la detentará la progenitora, ciudadana TATIANA MARGA.....