REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 5283
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: DIANA MERCEDES GONZALEZ GONZALEZ
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana DIANA MERCEDES GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.625.950 y domiciliada en esta ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada MARIBEL MATOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 112.245, solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); sobre la cuota parte de la cantidad de dinero que al mismo le corresponda por concepto de una Póliza Seguros Accidentes Personales Individual N° 08-01-131638, dejado al fallecimiento de su progenitor ciudadano HECTOR RAMON GUDIÑO GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.281.485; quien falleció ab-intestato en fecha 23 de mayo de 2012, con la empresa aseguradora MERCANTIL SEGUROS.
Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se verificó en fecha 03 de abril de 2013 y oir la opinión del niño de autos, quien ejerció su derecho en fecha 13 de marzo de 2013.
PARTE MOTIVA
Por cuanto la ciudadana DIANA MERCEDES GONZALEZ GONZALEZ, está en la obligación de obrar por el antes mencionado niño, en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a la misma; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece: :
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,
En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana DIANA MERCEDES GONZALEZ GONZALEZ, ya identificada para que en representación del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; las cantidades de dinero que a la misma le corresponda, dejadas al fallecimiento del ciudadano HECTOR RAMON GUDIÑO GUTIERREZ, sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-
El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor del niño (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a la orden de este Tribunal.
Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante la empresa aseguradora MERCANTIL SEGUROS, y devuélvase los originales de los documentos consignados. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 04 días del mes de abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 (T) LA SECRETARIA
ABOG. FERNANDO ESTRADA ROMERO ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 27. LA SECRETARIA.
FER/natalia
EXP.5283
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