REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 23991.-
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Rafael Ángel Camarillo Prado y Jaranaida Isabel Villalobos Nader.-
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, suscrita por la abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, procediendo en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, relacionada con los ciudadanos RAFAEL ANGEL CAMARILLO PRADO y JARANAIDA ISABEL VILLALOBOS NADER, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.431.917 y V-14.415.931, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar los montos de la obligación de manutención a favor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD de la siguiente manera:

• La Obligación de Manutención fue acordada por las partes, en la suma de Seiscientos Bolívares (Bs.600°°), mensuales, a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300°°), quincenales los cuales depositara en una cuenta de ahorros que aperturara la madre de la niña, a su nombre en el Banco Occidental de Descuento, a partir del 15/04/2013 y todos los días 15 y 30 de cada mes. Dicha Obligación de Manutención será aumentada automáticamente por el progenitor cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtiene como trabajador por su cuenta, y la seguirá suministrando aunque la referida niña adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios.
• Así mismo el progenitor ofrece contribuir con el 50% de los gastos que se susciten en caso de que la niña padezca enfermedad o quebrantos de salud, previa presentación de factura o presupuesto, igualmente se compromete a suministrar el 50% de los gastos de educación, lo que incluye; inscripción útiles escolares, y uniformes a partir del año escolar 2013-2014 y los venideros. Así mismo el progenitor se compromete a dotar a la referida niña de vestido y calzado dos veces al año para el 30/04/2013 y 30/10/2013 y en los años sucesivos, dicha dotación será por el monto de Seiscientos Bolívares (Bs.600°°), cada cuota que depositara en la cuenta de ahorro correspondiente.
• En época de navidad a partir de este año y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre, suministrare la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1000°°), para sufragar los gastos de vestido, calzado, juguetes y regalos de la niña durante las fiestas decembrinas.

Mediante esta sentencia de fecha 31 de enero de 2013, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”


En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO: el Convenio celebrado entre los ciudadanos RAFAEL ANGEL CAMARILLO PRADO y JARANAIDA ISABEL VILLALOBOS NADER, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.431.917 y V-14.415.931, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• La Obligación de Manutención fue acordada por las partes, en la suma de Seiscientos Bolívares (Bs.600°°), mensuales, a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300°°), quincenales los cuales depositara en una cuenta de ahorros que aperturara la madre de la niña, a su nombre en el Banco Occidental de Descuento, a partir del 15/04/2013 y todos los días 15 y 30 de cada mes. Dicha Obligación de Manutención será aumentada automáticamente por el progenitor cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtiene como trabajador por su cuenta, y la seguirá suministrando aunque la referida niña adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios.
• Así mismo el progenitor ofrece contribuir con el 50% de los gastos que se susciten en caso de que la niña padezca enfermedad o quebrantos de salud, previa presentación de factura o presupuesto, igualmente se compromete a suministrar el 50% de los gastos de educación, lo que incluye; inscripción útiles escolares, y uniformes a partir del año escolar 2013-2014 y los venideros. Así mismo el progenitor se compromete a dotar a la referida niña de vestido y calzado dos veces al año para el 30/04/2013 y 30/10/2013 y en los años sucesivos, dicha dotación será por el monto de Seiscientos Bolívares (Bs.600°°), cada cuota que depositara en la cuenta de ahorro correspondiente.
• En época de navidad a partir de este año y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre, suministrare la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1000°°), para sufragar los gastos de vestido, calzado, juguetes y regalos de la niña durante las fiestas decembrinas.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4 (T)


ABOG. FERNANDO ESTRADA ROMERO.
LA SECRETARIA;


ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 22.-

FER/Cvm*
Exp. 23991.-