Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de DIFERENCIA SALARIAL Y PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano HUGO DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, obrero tipo A, titular de la cedula de identidad Nº18.633.767, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, representado por las abogadas KARINA BORJAS PÉREZ y MARIA ELIZABETH ZAMBRANO SANABRIA, con Inpreabogados Nros 85.239 y 89.417, en contra de las empresas Sociedad Mercantil LUBVENCA DE OCCIDENTE C.A, ubicada en el Sector La Vaca jurisdicción de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, con sede principal en la calle 82, con Avenida 98, Edificio Residencia Guasare planta baja, .....