República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial el Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 03 de Noviembre de 2005.
195° y 146°
DECISIÓN N° 1612-05 CAUSA N° 12C-S-519-05
Visto el escrito presentado por el Ciudadano NELSON ENRIQUE FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.617.505, domiciliado en la concepción, municipio DR: Jesús Enrique Losada, Estado Zulia, Asistido en este acto por el profesional del derecho Freddy Contreras Soto, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.361, mediante el cual, solicito que este Tribunal se AVOQUE al conocimiento de la investigación Penal, llevada a cabo por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, signada con el N° 24F-11-256-05, y se requiera a la referida fiscalía, a los fines de que sean remitidas todas las actuaciones y diligencias practicadas a su Despacho, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
I
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido de manera reiterada que el AVOCAMIENTO, es una Institución Jurídica de carácter discrecional y excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus salas el derecho a solicitar a cualquier Tribunal que este Conociendo sobre una causa y una vez que lo recibe, el derecho a resolver si se conoce o no y cuales ordenes imparten, estableciéndose determinadas condiciones de procedencia solo por vía de excepción y cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para hacer Justicia, proteger el orden Jurídico y los derechos colectivos e individuales. (Sentencia N° 369 de fecha 23-07-02). En consecuencia, siendo que tal solicitud solo puede ser efectuada por ante el Tribunal Supremo de Justicia aunado a que el solicitante no indica el objeto de la pretensión; este Tribunal Declara IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento presentada por el abogado solicitante por ser incompetente para conocer sobre las solicitudes de Avocamiento. Y ASÍ SE DECIDE.-
II
En mérito a los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por el Ciudadano NELSON ENRIQUE FERRER , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.617.505, Asistido en este acto por el profesional del derecho Freddy Contreras Soto, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.361. Regístrese la presente Decisión bajo el N° 05 y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y libraron boletas notificación bajo los N° 4304-05 y 4305-05, con oficio al Departamento de alguacilazgo bajo el N°2639
LA SECRETARIA,
ABOG, ROSA JULIA ZERPA
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