REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 03 de Noviembre de 2005
195° y 146°
ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA
En el día de hoy, Jueves Tres (03) de Noviembre de 2.005, siendo la Una (1:00 PM) horas de la tarde, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con el Secretario ABOG. LUCY BLANCO, la Fiscal Especializada No. 31 (A) ABOG. OSCAR CASTILLO, la Defensora Publica Especializada No. 29 Abogado LUISSETTE JIMENEZ, los adolescentes SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 26 de Septiembre de 2.005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes antes mencionados. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensora Publica Especializada Abogada LUISSETTE JIMENEZ No. 29 quien expone: “Solicito a este Tribunal, el cierre de la causa por haberse precluido el lapso establecido para el cumplimiento de la sanción que según el computo finalizaba el día 14-08-2005, ahora bien los adolescente de acta han estado cumpliendo con su Libertad Asistida regularmente, ahora con respecto a las reglas de conducta ambos se han cedulado y han cumplido en las medidas de sus posibilidades, es todo”, asimismo se le cede la palabra a los adolescentes SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quien expone: “Estamos de acuerdo con lo declarado por nuestra defensora, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Visto que los informes de la oficina de libertad asistida, y visto el tiempo impuesto a los mismos para el cumplimiento de la sanción considero procedente el cese de la sanción, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIONES LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas a los adolescentes SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en relación a los adolescentes SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, antes suficientemente identificados. La presente resolución se registro bajo el No. 703-05. Y ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LOS ADOLESCENTES,
SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,
EL FISCAL 31 (A) DEL M. P.
ABOG. OSCAR CASTILLO
LA DEFENSA PÚBLICA No. 29,
ABOG. LUISSETTE JIMENEZ,
LOS REPRESENTANTES LEGALES
LA SECRETARIA
ABOG. LUCY BLANCO.
MCdeN/ha
CAUSA No. 1E-606-04.-
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