Por los fundamentos de hecho y de derechos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, en la causa que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), ha intentado LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERIAS MALL, inscrito ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, el día nueve (9) de Octubre de 1997, anotado bajo el Nº 45, Tomo 3º, Protocolo Primero de los libros respectivos, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES BRESCELLO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha seis (6) de marzo de 1998, bajo el Nº 23, Tomo 12-A, representada por el ciudadano SIRIO BROZZI SIMONAZZI, venezolano, mayor de e.....