Solicitud Nº 8943
Sentencia Interlocutoria Nº 21


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITANTE: WALTER VINCENZO REA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.755.739, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: WISMAR CARRERO VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.710.

MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha veintiséis (26) de abril de 2024, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por el WALTER VINCENZO REA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.755.739, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano, WISMAR CARRERO VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.710, en la cual requiere que se declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de-cujus CORA CARMELINDA YEPEZ DE REA ; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 1.265.921 , fallecida el dieciséis (16) de marzo de 2023, en jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia; en su condición de Hijo de la causante.

En fecha Veintiséis (26) de Abril de 2024, se le dio entrada y se numeró solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos
En la misma fecha el Tribunal dicta auto donde insta a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio de los progenitores del solicitante o en su defecto copia certificada del acta de difusión del ciudadano DOMENICO REA.
En fecha Treinta (30) de Mayo de 2024 el solicitante ciudadano WALTER VINCENZO REA YEPEZ, antes identificado, y su abogado asistente consignaron mediante diligencia legalización de firma y copia certificada del acta de nacimiento del solicitante antes mencionado; manifestando que le ha sido imposible localizar el acta de matrimonio de sus progenitores, ya que este tiene mas de 60 años que los abandono y desconociendo hasta la presente fecha el paradero del mismo.

Ahora bien, previo a resolver, ésta Juzgadora observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano WALTER VINCENZO REA YEPEZ
2) Copia certificada del Acta de Defunción de la de-cujus CORA CARMELINDA YEPEZ DE REA, signada con el Nº 33, emitida por ante la Oficina de Registro Civil Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia; 3) Justificativo de Testigos, 4) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y de la de-cujus.

Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales esta sentenciadora de seguidas se permite transcribir:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de-cujus CORA CARMELINDA YEPEZ DE REA; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 1.265.921, fallecida el dieciséis (16) de Marzo de 2023, en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, a el ciudadano WALTER VINCENZO REA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.755.739 , domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de Primogénito de la causante.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.

Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los Tres (03) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA TEMPORAL,

VALERIA GONZALEZ P.