REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL
EN EL ESTADO FALCÓN
Maracaibo, lunes tres (03) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
214° y 165°
EXPEDIENTE Nº 1469
-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-
PARTE SOLICITANTE: sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA DE ALIMENTOS SEREX C.A., constituida originalmente por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), bajo el número 21, Tomo 26-A, RIM 1.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: abogados en ejercicio EDUARDO GALLEGOS GARCÍA, HUMBERTO ENRIQUE MACHADO MARTÍNEZ, CARLOS EDUARDO GALLEGOS BASTIDAS, ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH y SANTIAGO ANDRÉS BOTTARO LABARCA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-1.678.779, V-7.770.904, V-7.977.400, V-12.257.053 y V-21.224.196, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 2.254, 33.792, 46.654, 77.195 y 242.159, en su orden.
ACCIONADO: SERVICIO DESCONCENTRADO BOLIVARIANDO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SEDEBAT) DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA.
SENTENCIA: Definitiva.
-II-
SÍNTESIS DE LA ACCIÓN CAUTELAR AUTÓNOMA
Cursa por ante este Juzgado Agrario Superior, solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por el abogado en ejercicio HUMBERTO ENRIQUE MACHADO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-7.770.904, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.792, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA DE ALIMENTOS SEREX C.A., constituida originalmente por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), bajo el número 21, Tomo 26-A, RIM 1; sobre la unidad de producción conformada por los lotes de terrenos denominados 1. “GRANJA PUERTO RICO”, ubicado en jurisdicción de la parroquia Andrés Bello, municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de DOSCIENTAS HECTÁREAS (200 Has), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Camino antiguo de Perijá; SUR: Fundo El Sesteo, que es o fue de Luis Emiro Bohórquez Rincón; ESTE: Propiedad que es o fue del prenombrado Luis Emiro Bohórquez Rincón; y, OESTE: Tierras del fundo denominado Bachaquero, que es o fue de la sucesión Eduardo López Balbuena; 2. “GRANJA LA INMACULADA”, ubicado en jurisdicción de la parroquia Concepción, municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia, posee superficie aproximada de DOSCIENTAS DIECIOCHO PUNTO OCHENTA Y SEIS HECTÁREAS (218,86 has), comprendida dentro de los siguientes linderos: NOR-OESTE: Con el fundo Las Pendas, de Alirio Rincón; SUR-ESTE: Con terrenos de la Hacienda Montenegro, de Rafael Segundo Troconis; NOR-ESTE: Terrenos que fueron del fundo Guadalupe o Perea, hoy hacienda Porlamar de Miguel Enrique Wilhelm; y, SUR-OESTE: Con terreno de las Haciendas Monteverde y Montenegro, intermedio antiguo camino real de Perijá; 3. “INCUBADORA CARPINTERO”, ubicado en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá, municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia, el cual está conformado por dos lotes de terreno, el primero, denominado “La Carolina”, el cual posee una superficie aproximada de VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (26.337 m2), comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con granja El Porvenir, intermedio vía pública; SUR: Con granja La Peligrosa; ESTE: Con granja Lilia Rosa; y, OESTE: Con propiedad que es o fue de Julio Segundo Carruyo; y, el segundo lote, el cual formó parte del fundo “El Rodeo”, que posee una superficie aproximada de VEINTIÚN MIL METROS CAUDRADOS (21.000 m2), comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Giovanni Lampignano, intermedio vía pública; SUR: Con propiedad del Doctor Romer Boscán; ESTE: Vía pública con carretera del INOS; y, OESTE: Con la granja La Carolina; 4. “DOÑA DORA - GALPONES DE ENGORDE”, ubicado en el sector La Cepeda, parroquia Chiquinquirá, municipio La Cañada de Urdaneta estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de CINCO HECTÁREAS CON MIL DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (5 has con 1230 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Gil Monroy; SUR: Vía de penetración; ESTE: Terreno ocupado por Jairo Méndez; y, OESTE: Vía de penetración; 5. “MATADERO”, ubicado en la Zona Industrial San Francisco, carretera Km 18 vía a la Cañada, municipio San Francisco del estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de OCHO MIL CUATROSCIENTOS METROS CUADRADOS (8.400 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos propiedad de la sociedad mercantil Productoras Independientes de Maracaibo, S.A. (PRIMSA); OESTE: Con terrenos propiedad de la sociedad mercantil Productoras Independientes de Maracaibo, S.A. (PRIMSA); SUR: con terreno que son o fueron propiedad del Hato Andaluz; y, ESTE: Con carreteara petroleada del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS); contra presunto acto administrativo emitido por el SERVICIO DESCONCENTRADO BOLIVARIANDO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SEDEBAT) DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, que persigue la suspensión, paralización, cierre u obstaculización de las actividades productivas y administrativas de la solicitante.
-III-
ANTECEDENTES
En fecha veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2023), el abogado en ejercicio HUMBERTO ENRIQUE MACHADO MARTÍNEZ, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA DE ALIMENTOS SEREX, C.A, ya descrita, presentó ante la secretaría de este órgano jurisdiccional, solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, junto con anexos, del cual consta nota de recepción, (Folios 01 al 30).
En fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023), este Tribunal le dio entrada y ordenó la práctica de una inspección judicial sobre los lotes de terreno que conforman la unidad de producción objeto de la presente acción cautelar autónoma, para el día veintisiete (27) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), a partir de las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), (Folio 31).
En fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023), se llevó a cabo inspección judicial sobre los lotes de terrenos objeto de la presente solicitud, acto en el cual se ordenó la práctica de experticia y la designación del ciudadano SILFREDO ENRIQUE CANO LUZARDO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-11.292.321, en el Colegio de Médicos Veterinarios del Zulia bajo el N° 1325, como experto, tal y como consta de acta que corre inserta a las actas procesales, junto con impresiones fotográficas, (Folios 32 al 58).
En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), el ciudadano SILFREDO ENRIQUE CANO LUZARDO, ya identificado, presentó diligencia mediante la cual consignó informe de experticia, correspondiente a la inspección realizada en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023), (Folios 59 al 68).
En fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado Superior dicto decreto cautelar en el que declaró procedente la Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria, solicitada, ordenando la notificación del Sindico Procurador del Municipio San Francisco, al Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria (SEDEBAT) de la Alcaldía de San Francisco del estado Zulia, del Instituto Nacional de Tierras con sede en la ciudad de Caracas, a la Oficina Regional de Tierras (ORT –Zulia Norte) y a las fuerzas militares y policiales de la zona, (Folios 69 al 97).
En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), el aguacil adscrito a este despacho judicial, presentó sendas exposiciones, mediante las cuales consignó las boletas de notificación dirigidas al Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco (SEDEBAT); al Síndico Procurador del municipio San Francisco; a la Policía Nacional Bolivariana y Municipal con sede en el municipio San Francisco del estado Zulia y al Instituto Nacional de Tierras (INTI) sede central, con sus respectivos acuse de recibo, (Folios 98 al 107).
En fecha cinco (05) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), el aguacil adscrito a este despacho judicial, presentó sendas exposiciones, mediante las cuales consignó las boletas de notificación dirigidas a la Oficina Regional de Tierras (Ort –Zulia Norte); a la Guardia Nacional Bolivariana del municipio San Francisco; a la Policía Nacional Bolivariana, Municipal y del Estado del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia y la Guardia Nacional Bolivariana del estado Zulia con sede en la Cañada de Urdaneta, con sus respectivos acuse de recibo, (Folios 108 al 119).
En fecha siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), el abogado en ejercicio SANTIAGO ANDRÉS BOTTARO LABARCA, antes identificado, presentó diligencia mediante la cual, solicitó al Tribunal se practique las notificaciones faltantes, en virtud de haber cancelado los emolumentos al aguacil natural de este Tribunal, (Folio 120).
En fecha quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dejó constancia de no evidenciar exposición alguna por parte del alguacil natural, ni constancia que expresen que consignó los emolumentos para la práctica de las notificaciones faltantes, (Folio 121).
En fecha primero (1°) de abril de dos mil veinticuatro (2024), el abogado en ejercicio SANTIAGO ANDRÉS BOTTARO LABARCA, ya identificado, solicitó se libren los oficios de notificación pendientes de la medida; asimismo, dejó constancia de haber entregado los emolumentos correspondientes al alguacil adscrito a este despacho judicial, (Folio 122).
En fecha primero (1°) de abril de dos mil veinticuatro (2024), el alguacil temporal, adscrito a este despacho, dejó constancia de haber recibido por parte del abogado SANTIAGO ANDRÉS BOTTARO LABARCA, suficientemente identificado, los emolumentos para la práctica de las notificaciones faltantes, (Folio 123).
En fecha ocho (08) de abril de dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal mediante auto, dejó sin efectos los oficios números 171-2023, 172-2023 y 180-2023, y se ordenó librar nuevos oficios dirigidos a la Comandancia de Región Estratégica de Defensa Integral (REDI), a la Comandancia del Comando Zona 11 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Zulia y Director del Cuerpo de Policía del estado Zulia, con sede en municipio San Francisco del estado Zulia, (Folio 124).
En fecha dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024), el aguacil temporal adscrito a este este Juzgado, presentó sendas exposiciones mediante las cuales consignó los oficios dirigidos a la Comandancia de Región Estratégica de Defensa Integral (REDI), a la Comandancia del Comando Zona 11 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Zulia y Director del Cuerpo de Policía del estado Zulia, con sede en municipio San Francisco del estado Zulia, con sus respectivos acuses de recibo, (Folios 125 al 130).
En fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024), consta nota de secretaría mediante la cual se deja constancia que, venció el lapso para ejercer oposición a la medida decretada, y a partir del día veintitrés (23) del mismo mes y año, inició el lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, de conformidad con el criterio reinante de la sentencia emanada de la Sala Constitucional de fecha (9) de mayo de (2006) (Caso Cervecería Polar Los Cortijos C.A. y otros), (Folio 131).
En esa misma fecha, el Tribunal en virtud del principio de inmediación que rige la materia agraria, mediante auto fijó inspección judicial para el martes treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024), en los lotes de terreno objeto de la presente acción cautelar autónoma, (Folios 132).
En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veinticuatro (2024), el abogado en ejercicio SANTIAGO ANDRÉS BOTTARO, ya identificado, presentó diligencia mediante la cual solicitó se difiriera la fecha de la inspección; lo cual fue acordado por este Tribunal, mediante auto de fecha treinta (30) del mismo mes y año, y fijó nueva oportunidad para el día siete (07) de mayo del año en curso, a partir de las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), y se ordenó oficiar al Director Regional del Ministerio el Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, a los fines de que designe un Técnico que por su profesión y oficio prese el apoyo necesario en la práctica de la referida inspección; adicionalmente el alguacil adscrito a este despacho consignó oficios sin practicar de la inspección diferida, (Folios 133 al 137).
En fecha seis (06) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), el alguacil temporal de este Juzgado, presentó exposición mediante la cual consignó el oficio dirigido al Director Regional del Ministerio el Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, con su respectivo acuse de recibo, (Folio 138 al 139).
En fecha siete (07) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), se llevó a cabo la práctica de la inspección judicial, en los fundos que conforman la unidad de producción objeto de la presente acción cautelar autónoma, acto en el cual se designó a la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN POLANCO GUERRA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-14.862.842, ingeniera agrónoma, funcionaria adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, como práctico asesor; tal y como se evidencia de acta que corre a las actas procesales, (Folios 140 al 143).
En fecha nueve (09) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), el abogado en ejercicio SANTIAGO ANDRÉS BOTTARO, ya identificado, presentó diligencia, mediante la cual consignó copia simple de escrito de descargos presentado ante la Intendencia del SERVICIO DESCONCENTRADO BOLIVARIANDO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SEDEBAT) DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, por el abogado en ejercicio HUMBERTO ENRIQUE MACHADO MARTÍNEZ, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA DE ALIMENTOS SEREX C.A., ya descrita, contra el acta de reparo IMT-GATF-OAT-0073-2023-07 emitida en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veintitrés (2023); con acuse de recibo de fecha quince (15) de diciembre de ese mismo año, (Folios 144 al 161).
En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), el alguacil temporal de este Tribunal consignó las impresiones fotográficas, tomadas en la inspección judicial practicada en fecha siete (07) de mayo del año en curso, (Folios 162 al 182).
En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), el alguacil temporal de este Tribunal, consignó informe técnico, junto con impresiones fotográficas, entregado por la Dirección del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, (Folios 183 al 190).
-IV-
- DE LA MEDIDA SOLICITADA -
Señala la representación judicial de la parte solicitante que, su mandante se dedica en razón del desarrollo de su objeto social, a la actividad de producción avícola, sin limitación alguna, venta de pollos bebe y huevos fértiles, actividades de nacimiento, cría, engorde y matanza de aves y sus beneficios, despresado, troceado y corte de los animales, conservación y almacenamiento así como la venta de pollo en pie, pollo entero beneficiado; señala además que, como consecuencia de ello, ha fomentado desde su inicio, la creación de una integración productiva, donde ha tomado posesión de una serie de instalaciones y logística apta para crear, desarrollar y perfeccionar la producción de nacimientos, cría, engorde y matanza de aves del corral, mediante el fomento de una asociación estratégica con la sociedad civil en forma mercantil Procesadora Industrial de Pollos C.A., (PINPOLLO); mediante la celebración de acuerdos y convenios; que ha permitido que su conferente tenga a su cargo el control técnico de sus instalaciones.
Manifiesta el solicitante que, en fecha catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023), su representada fue notificada de la Providencia Administrativa proferida por la Intendencia Municipal Tributaria Adscrita al SERVICIO DESCONCENTRADO BOLIVARIANO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, donde se autoriza e inicia un proceso de verificación de cumplimiento de deberes formales y determinación tributaria del impuesto sobre actividades económicas, previstas en la Ordenanza que crea y regula el impuesto sobre actividades económicas del municipio San Francisco, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinario No. 559 del 30 de diciembre de 2021, hasta el día 31 de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Continúa manifestando que, en fecha catorce (14) de julio del año dos mil veintitrés (2023), su representada fue notificada del acta de requerimiento número IMT-GAFT-OAT-0073-2023-01, emitida por el SERVICIO DESCONCENTRADO BOLIVARIANO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, donde requieren una serie de documentos e información específica a los fines de constatar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia tributaria.
Así mismo, continua arguyendo que la Intendencia Municipal Tributaria adscrita al SERVICIO DESCONCENTRADO BOLIVARIANO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, pretende determinar y posteriormente exigir el pago de impuestos municipales a su representada conforme a los ingresos obtenidos por la venta de los pollos que cría, engorda, sacrifica y venta, con ocasión de la aplicación errónea e ilegal y por demás arbitraria, de la ordenanza que crea y regula el impuesto sobre actividades económicas del municipio San Francisco, alega además que no existe fundamentación legal alguna para hacerlo, tal y como fuera afirmado con anterioridad, en virtud que la actividad que desarrolla PRODUCTORA DE ALIMENTOS SEREX, C.A., en jurisdicción del municipio San Francisco del estado Zulia, es netamente primaria y, por lo tanto, exenta de cualquier impuesto, tasa o contribución de índole municipal.
Manifiesta además que, tal proceder de la Administración Municipal Tributaria, constituye una amenaza seria, que implica el desmejoramiento de las condiciones de generación de alimentos, así como supone la interrupción de la actividad productora de alimentos de su mandante, habida cuenta que la exigencia de tales impuestos municipales pudieran desencadenar en el cierre temporal o definitivo de las operaciones de PRODUCTORA DE ALIMENTOS SEREX C.A., por aplicación de las sanciones contempladas en la citada Ordenanza Municipal.
Indica que, de verificarse un cierre eventual de operaciones, bien sea temporal o definitivo, por mandato de la mencionada administración municipal se traduciría en una seria disminución o eliminación de la producción de carne de pollo, lo que a todas luces atentaría en contra de la seguridad alimentaria, en razón de la reducción importante de la disponibilidad suficiente y estable de alimentos para la población del estado Zulia, conforme lo estatuye el artículo 305 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
-V-
-DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD-
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para decidir la presente MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA; y, en tal sentido, observa que el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).
De la norma transcrita, se establece la facultad que ostenta el Juez agrario, para el decreto de medidas de protección a la producción y la preservación de los recursos naturales, cuando éstos, se ven amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, y perturbación, en este caso, presuntamente ejercida por el SERVICIO DESCONCENTRADO BOLIVARIANDO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SEDEBAT) DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, en base a lo cual se emitió decreto cautelar en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) y, así se observa.-
Ello, en tanto que, la competencia en materia agraria, dispuesta claramente en los artículos 156, 157 y 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios Competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.
Artículo 157: Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos a los entes agrarios.
Artículo 186: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitara oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.
De modo que, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en Materia Agraria, el conocimiento de los conflictos que se susciten entre particulares con motivo de la actividad agraria; por su parte, la competencia atribuida a los Juzgados Superiores Agrarios, además del contencioso administrativo, refiere al conocimiento de todas las acciones agrarias contra los entes del Estado, en las referidas actividades; y ello, sumado a la facultad cautelar de todo Juez Agrario, haya o no juicio de conformidad con el artículo 196 eiusdem y así, se establece.-
Ahora bien, de acuerdo a lo alegado por la parte solicitante, y lo considerado por este Tribunal, mediante decreto de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, dictado en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), es el SERVICIO DESCONCENTRADO BOLIVARIANDO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SEDEBAT) DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, el presunto perturbador que, afecta el normal desarrollo de la actividad productiva desplegada por la parte solicitante en los lotes de terrenos denominados “GRANJA PUERTO RICO”, “GRANJA LA INMACULADA”, “INCUBADORA CARPINTERO”, “DOÑA DORA GALPONES DE ENGORDE” y “MATADERO” ubicados en Jurisdicción de los municipios La Cañada de Urdaneta y San Francisco; toda vez que, se encuentran ubicados en el estado Zulia; se debe establecer que, éste órgano jurisdiccional es COMPETENTE para conocer de la solicitud de medida autónoma presentada; y, así se declara.-
-VI-
VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO
Durante la incidencia prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, se evacuaron los siguientes medios probatorios:
INSPECCIÓN JUDICIAL:
El día siete (07) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), se constituyó este Tribunal en los lotes de terrenos denominados “GRANJA PUERTO RICO”, “GRANJA LA INMACULADA”, “INCUBADORA CARPINTERO”, “DOÑA DORA GALPONES DE ENGORDE” y “MATADERO” Jurisdicción de los municipios La Cañada de Urdaneta y San Francisco del estado Zulia, donde se dejó constancia de lo siguiente:
“(...)En este estado, los miembros de este órgano jurisdiccional, en compañía de la experto designada, procedieron a inspeccionar los lotes de terrenos en cuestión en el siguiente orden: PRIMERO: siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 am), se constituyó en el lote de terreno denominado “GRANJA PUERTO RICO”, ubicado en jurisdicción de la parroquia Andrés Bello, municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de DOSCIENTAS HECTÁREAS (200 Has), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Camino antiguo de Perijá; SUR: Fundo El Sesteo, que es o fue de Luis Emiro Bohórquez Rincón; ESTE: Propiedad que es o fue del prenombrado Luis Emiro Bohórquez Rincón; y,OESTE: Tierras del fundo denominado Bachaquero, que es o fue de la sucesión Eduardo López Balbuena, de cuyo recurrido se observa: la entrada al lote de terreno es por un portón de estructura tubular de hierro, se observa cercado perimetralmente con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas, camino de acceso interno de arena compactada, se llega a un patio principal en el que hay una (01) casa de obrero con paredes de bloques frisadas con techo de acerolit sobre estructura de hierro y piso de cemento pulido; una (01) estructura de paredes de bloques frisadas con piso de cemento como resguardo de pozo; el lote de terreno se encuentra dotado de electricidad trifásica con trasformadores, postes y líneas de alimentación; un (01) embarcadero, una (01) manga, ambos cercado con estructura de hierro y portones de hierro, inoperativos; tres (03) tanques circulares de estructura de concreto para almacenamiento de agua; se observa cercado interno con estantillos de madera, con cinco (05) pelos de alambre de púas; un (01) tanque circular de concreto inoperativo; una (01) estructura de paredes de bloques en obra limpia, pintada con techo de zinc, sobre estructura de hierro, piso de cemento, donde se almacenan los insumos y materiales; una (01) estructura con paredes de bloques frisadas con piso de cemento, techo de acerolit sobre estructura de hierro; una (01) estructura con paredes de bloques en obra limpia, frisada en partes, con techo de acerolit y piso de cemento, que funciona como sala sanitaria; continuando con el recurrido, frente a las instalaciones del patio central; se observan ocho (08) galpones, lo cuales, según lo alegado por el solicitante corresponden a cuatro (04) núcleos de trabajo (dos (02) galpones por núcleo); un (01) tanque Australia con estructura de concreto techado con estructura de metálica, con capacidad aproximada de cien mil litros (100.000 lts.), con un (01) cuarto anexo de estructura de hierro con techo de acerolit, piso de cemento y puerta de hierro, que funge como cuarto de bomba, con puerta metálica; un (01) estructura de paredes de bloques, techo de acerolit sobre estructura de hierro, donde se observa planta generadora de electricidad de 75 KVA, anexo al cual se observa un tanque de estructura metálica para almacenamiento de combustible con capacidad aproximada de dos mil litros (2.000 lts.); cuatro(04) estructuras (una por cada núcleo) con paredes de bloques, frisadas y pintadas, con techo de acerolit sobre estructura de hierro y piso de cemento pulido, con enramada techada, que funciona como sala sanitaria y duchas; 1er Núcleo: Galpón N° 1: consta de una (01) estructura con media pared de bloques en obra limpia puntadas, y resto con malla pollera, cubierta en su totalidad con lona, techo de acerolit sobre estructura de hierro, enramada, todo con piso de cemento; en el cual, según lo alegado por el solicitante, alberga ocho mil (8.000) mil aves hembras con un quince por ciento (15%) aves machos (1200-1300);se observan divisiones internas, comederos y bebederos propios para la crianza y levante de aves de corral, piso cubierto de concha de arroz; Galpón N° 2:consta de una (01) estructura con media pared de bloques en obra limpia puntadas, y resto con malla pollera, cubierta en su totalidad con lona, techo de acerolit sobre estructura de hierro, portones de estructura de hierro, con piso de cemento; se observan divisiones internas, comederos y bebederos propios para la crianza y levante de aves de corral; el cual, para el momento de la celebración de este acto, se encuentra en limpieza y desinfección, a lo cual, según lo alegado por el solicitante, corresponde a un área de descanso por la salida de aves recientemente; se observa anexo un (01) silo de estructura metálica galvanizada, con capacidad aproximada de quince mil litros (15.000 lts.), con bases de cemento; ambos galpones tienen ambiente controlado con extractores (presión negativa) con trompas de luz (electricidad), revestidos con lona negra. 2do Núcleo: Galpón número 3:consta de una (01) estructura con media pared de bloques en obra limpia pintadas, y resto con malla pollera, cubierta en su totalidad con lona, techo de acerolit sobre estructura de hierro, portones de estructura de hierro, con piso de cemento; se observan divisiones internas, comederos y bebederos propios para la crianza y levante de aves de corral; en el cual, según lo alegado por el solicitante, alberga ocho mil (8.000) mil aves hembras con un quince por ciento (15%) aves machos (1200-1300); consta de una división como área de vacunación, según lo alegado por el solicitante, en cumplimiento del programa de vacunación sanitaria de inmunidad, con la práctica de pruebas mensuales; Galpón N° 4:consta de una (01) estructura con media pared de bloques en obra limpia puntadas, y resto con malla pollera, cubierta en su totalidad con lona, techo de acerolit sobre estructura de hierro, portones de estructura de hierro, con piso de cemento; se observan divisiones internas, comederos y bebederos propios para la crianza y levante de aves de corral; en el cual, según lo alegado por el solicitante, alberga ocho mil (8.000) mil aves hembras con un quince por ciento (15%) aves machos (1200-1300) con edad biológica de veintidós (22) semanas; se observa anexo un (01) silo de estructura metálica galvanizada, con capacidad aproximada de quince mil litros (15.000 lts.), con bases de cemento; ambos galpones tienen ambiente controlado con extractores (presión negativa) con trompas de luz (electricidad), revestidos con lona negra.3er Núcleo: Galpón N° 5: consta de una (01) estructura con media pared de bloques en obra limpia puntadas, y resto con malla pollera, cubierta en su totalidad con lona, techo de acerolit sobre estructura de hierro, portones de estructura de hierro, con piso de cemento; se observan divisiones internas, comederos y bebederos propios para la crianza y levante de aves de corral; en el cual, según lo alegado por el solicitante, alberga ocho mil (8.000) mil aves hembras con un quince por ciento (15%) aves machos (1200-1300) con edad biológica entre tres (03) y cuatro (04) semanas; se observa anexo un (01) silo de estructura metálica galvanizada, con capacidad aproximada de quince mil litros (15.000 lts.), con bases de cemento; Galpón N° 6: consta de una (01) estructura con media pared de bloques en obra limpia puntadas, y resto con malla pollera, techo de acerolit sobre estructura de hierro, portones de estructura de hierro, con piso de cemento; el cual, para el momento de la celebración del presente acto, se encuentra inoperativo; se observa anexo un (01) silo de estructura metálica galvanizada, con capacidad aproximada de quince mil litros (15.000 lts.), con bases de cemento inoperativo.4to Núcleo: Galpón N° 7: consta de una (01) estructura con media pared de bloques en obra limpia pintadas, y resto con malla pollera, techo de acerolit sobre estructura de hierro, portones de estructura de hierro, con piso de cemento; el cual, para el momento de la celebración del presente acto, se encuentra inoperativo; se observa anexo un (01) silo de estructura metálica galvanizada, con capacidad aproximada de quince mil litros (15.000 lts.), con bases de cemento inoperativo; Galpón N° 8: consta de una (01) estructura con media pared de bloques en obra limpia pintadas, y resto con malla pollera, techo de acerolit sobre estructura de hierro, portones de estructura de hierro, con piso de cemento; el cual, para el momento de la celebración del presente acto, se encuentra inoperativo; se observa anexo un (01) silo de estructura metálica galvanizada, con capacidad aproximada de quince mil litros (15.000 lts.), con bases de cemento inoperativo; concluyendo con la identificación de las instalaciones, mejoras y bienhechurías del referido lote, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.); procediéndose a trasladar este Tribunal, con el acompañamiento de la experto designada y la representación judicial de la parte solicitante al lote de terreno denominado“GRANJA LA INMACULADA”, ubicado en jurisdicción de la parroquia Concepción, municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia,posee superficie aproximada de DOSCIENTAS DIECIOCHO PUNTO OCHENTA Y SEIS HECTÁREAS (218,86 Has), comprendida dentro de los siguientes linderos: NOR-OESTE: Con el fundo Las Pendas, de Alirio Rincón; SUR-ESTE: Con terrenos de la Hacienda Montenegro, de Rafael Segundo Troconis; NOR-ESTE: Terrenos que fueron del fundo Guadalupe o Perea, hoy hacienda Porlamar de Miguel Enrique Wilhelm; y SUR-OESTE: Con terreno de las Haciendas Monteverde y Montenegro, intermedio antiguo camino real de Perijá; en el cual se inició el recorrido alas diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 am), procediendo a dejar constancia de lo siguiente:entrada con portones de estructura de hierro, se observa cercado perimetralmente con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas, camino de acceso de arena compactada, una (01) garita de vigilancia, con estructura de paredes de bloques, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de estructura metálica, un (01) tanque anexo aéreo de concreto con capacidad aproximada de quinientos litros (500lts.) para almacenamiento de agua; en cuyo recorrido se observan: catorce (14) galpones, (7 núcleos- 2 galpones por núcleo), de los cuales, ocho (08) tienen una superficie aproximada de ciento cincuenta metros (150m) de largo y catorce metros (14m) de ancho; y seis (06) noventa y seis metros (96m) de largo y diez metros (10m) de ancho, con capacidad para ocho mil (8.000) hembras y mil doscientos (1.200) machos; siete (07) estructuras (una por cada núcleo) con paredes de bloques, frisadas y pintadas, con techo de acerolit sobre estructura de hierro y piso de cemento pulido, con enramada techada, que funciona como sala sanitaria y duchas; los galpones se identifican de la siguiente manera: 7mo Núcleo: Cercado con ciclón y tubos de hierro, se observas los Galpones N° 14y N°15: construidos con paredes de bloques en obra limpia, de aproximadamente un metro (1m) de altura y malla pollera, cubierto con plástico, techado con estructura metálica, y portones de estructura metálica, piso de cemento, cubierto de concha de maíz; con divisiones internas, comederos, bebederos y nidales propios para la producción de huevos de aves de corral, con recolección mecánica; con área de almacenamiento de huevos con paredes de bloques pintadas, con techo de acerolit sobre estructura de hierro y portones de estructura de hierro; cerrados con ambiente controlado con paneles de frío; donde se observan aves en producción, las cuales, según lo alegado por la parte solicitante, tienen nueve (09) meses en producción de huevos, con recolección mecánica (Galón N° 14 aves de 50 semanas – Galón N° 13 aves de 40 semanas), la representación judicial de la parte solicitante expresa que a las sesenta (60) semanas son enviadas a matadero y que los huevos recolectados son enviados a incubadora en el lote de terreno a inspeccionar posteriormente; cada galpón tiene anexo dos (02) silos de estructura metálica, uno (01) con capacidad aproximada de quince mil litros (15.000 lts.) y otro más pequeño, que según lo alegado funciona como balanza para pesar las cantidades de alimentos que se suministra a las aves; el núcleo se encuentra dotado de energía trifásica con banco de transformadores, postes y líneas de alimentación; adicionalmente, se observa una estructura de paredes de bloques con portón de estructura de hierro y techo de acerolit sobre estructura de hierro, donde se observa planta generadora de electricidad, con tanque de estructura metálica anexo, para el almacenamiento de combustible; continuando con el recorrido, llegamos al 6to Núcleo, conformado por los Galpones Nº11 yN°12, los cuales, poseen las mismas características que los galpones anteriormente descritos (N°13 y 14), en el Galpón N° 11 , se observan aves en producción, que según lo alegado por la representación de la parte solicitante, tienen cincuenta (50) semanas; Galpón N° 12 en descanso, limpieza y desinfección; 5to Núcleo, conformado por los Galpones N° 9 y N° 10 con las mismas características estructurales de los Galpones N° 13 y N° 14, pero inoperativos para el momento de la celebración del presente acto; 4to Núcleo conformado por los GalponesN° 7 y N° 8 con las mismas características estructurales de los Galpones N° 13 y N° 14, pero inoperativos para el momento de la celebración del presente acto; 3er Núcleo, conformado por los Galpones Nº 5 yN°6con las mismas características estructurales de los Galpones N° 13 y N° 14,con la diferencia que el techo es estructura de hierro con un aislamiento de poliuretano y piso de concreto pulido; cada uno, con aproximadamente cuatro mil (4000) aves en producción de treinta y dos (32) semanas; dicho núcleo se encuentra cercado con ciclón; 2do Núcleo, conformado por los Galpones Nº 3yN°4con las mismas características estructurales de los Galpones N° 13 y N° 14, con la diferencia que el techo es estructura de hierro con un aislamiento de poliuretano y piso de concreto pulido; los cuales se encuentran en acondicionamiento, y según lo alegado por la representación de la parte solicitante, para recibir el lote de levante de Puerto Rico; se observa anexo un (01)tanque elevado de estructura de concreto con base de pilares de concreto, y tubos de hierro; 1er Núcleo: conformado por los Galpones N°1 y N°2, con las mismas características estructurales de los Galpones N° 13 y N° 14; cada uno con aproximadamente ocho mil (8.000) aves en producción de sesenta y dos (62) semanas. Continuando con el recorrido, se llegó al patio principal de las instalaciones, donde se observa: una (01) estructura denominada “cuarto de frio con paredes de bloques frisadas y pintadas con pintura de aceite, piso de cemento pulido, techo de platabanda y aires acondicionados, en el cual, según lo alegado debe mantener la temperatura entre 22° a 25° pues allí almacenan los huevos para controlar el crecimiento del embrión; un (01) taller construido con media pared de bloques frisada, con estructura de rejas de hierro, con techo de acerolit sobre estructura de hierro, con portones de estructura de hierro y piso de cemento, el cual, según lo alegado por la representación de la parte solicitante, se utiliza para la reparación y armado de nidales y almacenamiento de materiales e insumos; una (01) estructura con paredes de bloques frisadas y pintadas, con techos de acerolit sobre estructura de hierro, con piso de cemento, portones de hierro, con enramada techada en partes, que funge según lo alegado como depósito de insumos y materiales; una (01) estructura de paredes de bloques frisadas y pintadas, con portones de estructura de hierro, piso de cemento pulido, con techo de acerolit sobre estructura de hierro, con dos divisiones y salas sanitarias; tres (3) estructuras construidas con paredes de bloque frisadas y pintadas, con techo de acerolit de 3x2 cada uno, con piso de cemento pulido, enramada con estructura de paredes de bloques frisada y pintadas, cuartos con puertas y ventanas con estructura de hierro, piso de cemento pulido, dividido en cocina/comedor/oficina, con techo de acerolit sobre estructura de hierro, cercado con ciclón con estructura tubular; una (01) estructura de paredes de bloque en obra limpia sin uso aparente; una (01) casa de obrero con paredes de bloques frisadas y pintadas, con techo de acerolit sobre estructura tubular de hierro, con piso de cemento pulido, con portones de estructura de hierro; un (01) depósito de materiales con paredes de bloques frisada y pintada, techo de acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento y enramada de pilares de concreto; concluyendo el recorrido siendo las doce y cinco de la tarde (12:05pm). De seguidas, pasa a trasladarse al lote de terreno denominado“INCUBADORA CARPINTERO”, ubicado en jurisdicción de la parroquia Chiquinquira, municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia, el cual está conformado por dos lotes de terreno, el primero, denominado “LA CAROLINA”, el cual posee una superficie aproximada de VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (26.337 M2), comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con granja El Porvenir, intermedio vía pública, mide doscientos treinta y ocho metros (238 m); SUR: Con granja La Peligrosa, mide doscientos cincuenta y dos metros (252 m); ESTE: Con granja Lilia Rosa, mide ciento cinco metros (105 m); y,OESTE: Con propiedad que es o fue de Julio Segundo Carruyo, mide ciento diez metros (110 m); y, el segundo lote, el cual formó parte del fundo El Rodeo, que posee una superficie aproximada de VEINTIÚN MIL METROS CAUDRADOS (21.000 m2), comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos:NORTE: Con propiedad que es o fue de Giovanni Lampignano, intermedio vía pública, mide ciento cinco metros (105 m);SUR: Con propiedad del Doctor Romer Boscán, mide ciento cinco metros (105 m);ESTE: Vía pública con carretera del INOS, mide doscientos metros (200 m); y,OESTE: Con la granja La Carolina, mide doscientos metros (200 m); en el referido lote de terreno, se inició la inspección siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.), procediendo a dejar constancia de lo siguiente: se encuentra cercada perimetralmente con paredes de bloque frisadas y pintadas, con portón con sistema eléctrico de estructura de hierro en la entrada, una (01) garita de vigilancia con paredes de bloques frisadas y pintadas, con techo de platabanda y piso de cemento; al acceder, se observaron caminos de cemento y área de jardinería, se observa una (01) estructura con paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de platabanda con puertas y ventanas de estructura de hierro y vidrio en partes que presentan división de oficinas, piso revestidos en losa de cerámica; en esta área, el personal que conforma este Tribunal, así como la experta designada y los representantes de los solicitantes, fuimos provistos de batas y tapabocas, asimismo, el retiro de joyas a los fines de cumplir con las condiciones óptimas para el ingreso al área de incubadora; al ingresar en la misma, se deja constancia de una estructura de bloque frisada y pintada, techo de platabanda, piso de granito y la distribución en varias divisiones estructurales que se inician en una zona de descarga de los huevos que, según lo alegado por la parte solicitante, llegan del lote de terreno La Inmaculada; en dicho recorrido, fuimos instruidos por el personal que labora en el área; los huevos que llegan son colocados en bandejas especiales que van a la incubadora; se observaron catorce (14) incubadoras marca ChickMaster Multietapas y siete (07) nacedoras, de las cuales cinco (05) estaban cargadas al momento de la celebración de este acto; una vez que salen de la incubadora, pasan a un camino de descanso, luego pasan a las nacedoras, luego a un área de conteo y cambio de cestas, al nacer, son clasificados por sexo y vacunados; se observa, un espacio que funciona como laboratorio donde se observan ocho (08) máquinas de vacunación, de allí los pollitos son trasladados a la Granja de Engorde DOÑA DORA; adicionalmente, se observa que todo el lote se encuentra dotado de electricidad trifásica con sus bancos de transformadores, postes y líneas de alimentación; asimismo, cuentan con planta generadora de electricidad, con tanque de estructura de hierro para el almacenamiento de combustible; una (01) estructura de paredes de bloques frisadas y pintadas, con techo de platabanda, pisos de cemento que funge como depósito; un (01) galpón techado cercado con ciclón, techo de acerolit sobre estructura de hierro, que funciona como taller y estacionamiento; una (01) estructura con paredes y techos de estructura metálica; sin más que constatar, concluyó este recorrido siendo la una y diecinueve minutos de la tarde (01:19 pm). De seguidas, se trasladó este Tribunal, con la experta designada y los representantes del solicitante al lote de terreno denominado“DOÑA DORA- GALPONES DE ENGORDE”, ubicado en el sector La Cepeda, parroquia Chiquinquira, municipio La Cañada de Urdaneta estado Zulia,el cual posee una superficie aproximada de CINCO HECTÁREAS CON MIL DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (5 HAS con 1230 M2),comprendida dentro de los siguientes linderos:NORTE: Terreno ocupado por Gil Monroy; SUR: Vía de penetración; ESTE: Terreno ocupado por Jairo Méndez; y, OESTE: Vía de penetración; en el referido lote de terreno, se comenzó a la una y veinticinco minutos de la tarde (01:25 p.m.), procediendo a dejar constancia de lo siguiente: se observa que se encuentra cercado perimetralmente con estantillo de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas, con portón de acceso de la misma estructura; en este punto la representación de la parte solicitante manifestó que en este lote de terreno, se lleva a cabo la actividad de engorde de pollos para su posterior beneficio, mediante la implementación de galpones diseñados especialmente para tal fin, con ambiente climatizado y sistema automático de alimentación, para lo cual, se pasa a dejar constancia: se observan dos (02) galpones, cercado con malla pollera, techado de acerolit sobre estructura de hierro, con piso de cemento, se observan divisiones internas, comederos y bebederos propios para la crianza y engorde de aves de corral, piso cubierto de concha de arroz cuenta con ventiladores en comedores y bebederos, portones de estructura de hierro, revestimiento de cortina de protección, con un aproximado de treinta y cuatro mil (34.000) pollos; una estructura (01) de paredes de bloques en obra limpia pintadas, con tres (03) niveles en el superior, se observa tanque de plástico platico para almacenamiento de agua, dos (02) baños, con puertas de estructura de hierro, escaleras de estructura metálica; se observa que el referido lote cuenta con electricidad trifásica con banco de transformadores, postes y líneas de alimentación; sin más que dejar constancia, concluyó el recorrido por el lote, siendo la una y treinta y cinco de la tarde (1:35pm). Continuando, se trasladó y constituyó este Juzgado, en el lote de terreno denominado “MATADERO”, ubicado en la Zona Industrial San Francisco, carretera Km 18 vía a la Cañada, municipio San Francisco del estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de OCHO MIL CUATROSCIENTOS METROS CUADRADOS (8.400 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos propiedad de la sociedad mercantil PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE MARACAIBO, S.A. (PRIMSA);OESTE: Con terrenos propiedad de la sociedad mercantil PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE MARACAIBO, S.A. (PRIMSA);SUR: con terreno que son o fueron propiedad del Hato Andaluz; y, ESTE: Con carreteara petroleada del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS);al constituirnos en el mismo, la representación de la parte solicitante manifestó que en dicho lugar, se lleva a cabo la actividad de matanza o beneficio de los pollos, para luego ser distribuidos y vendidos para el consumo humano, bajo el nombre comercial “Del Chef”; apreciándose que, dicho lote de terreno se encuentra cercado perimetralmente con paredes de bloques, frisadas y pintadas, con entrada conformada por estructura de hierro y portón metálico; pudiéndose observar que dentro del mismo se encuentra un (01)área destinada para la vigilancia con paredes de bloque, frisada y pintada, ventana de hierro con vidrio, con piso de cemento pulido; se observan dos (02) galpones con pilares de hierro, base de concreto, con techo de acerolit sobre estructura de hierro; un (01) galpón cerrado con paredes de bloque, de obra limpia con portones de hierro, dos (02) tanques de combustible cercado con ciclón sobre estructura de concreto, romana, portón con estructura de hierro, una (01) garita de vigilancia, con media pared revestida, paredes metálicas y vidrio, con techo de platabanda, tres (03) cavas, oficinas de paredes de bloque frisadas y pintadas con infraestructura de madera y vidrio, piso revestido de losa de cerámica; se pasa por otro portón de estructura de hierro con sistema eléctrico, que da lugar a una estructura de paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda revestido con tejas, pisos de granito, puertas de madera, ventanas de madera y vidrio, con divisiones internas, donde funcionan las oficinas administrativas; lugar donde los participantes del presente acto, fuimos provistos de botas, batas y tapabocas a los fines de ingresar a las instalaciones donde se realiza la matanza, limpieza, corte, empacado y congelado de los pollos; al ingresar a las instalaciones del mismo, se observa paredes de bloques frisadas y pintadas, con revestimiento de los de cerámica en partes, piso de cemento, donde se observa un (01) área destinada a la carga de los pollos ya empacados en cestas para su salida, un (01) área destinada al despresado, troceado y corte de pollo, donde se observan maquinas, equipos a tal fin,que comprende: un (01) área de matanza o beneficio mecánica, un (01) área de escaldado y desplume, un (01) área destinado a las calderas, un (01) área de limpieza, un (01) área de empaque de la mercancía y un (01) área destinada a la congelación y conservación de la mercancía que comprende ocho (08) cavas refrigeración y congelamiento, un (01) área de resguardo de planta eléctrica, construida con paredes de bloques, frisadas y pintadas, techo de platabanda y piso de cemento; sin más que dejar constancia, se culmina el recorrido por los lotes de terreno objeto de la presente inspección judicial, oportunidad en la cual, la presentación judicial de la parte solicitante, solicitó el derecho de palabra y expuso: “Ciudadana Jueza una vez culminado el recorrido por los lotes de terreno en cuestión, pudo evidenciar la actividad agroproductiva desplegada por nuestra representada, que la hace no solo integrante del aparato productivo alimentario del estado y del país, sino con una importante participación en el marcado de consumo nacional, y dejando claro que representa sin duda alguna amparada por la garantía constitucional de soberanía y seguridad agroalimentaria, siendo que son diversos lotes que concatenados por la actividad propia de cada uno, delimitan el ciclo biológico óptimo para la crianza, levante de aves de corral, para la obtención de huevos fértiles a engorde para el producto final que serían los pollos de calidad para el consumo humano; actividad esta que se está viendo perturbada y/o afectada por la obligación a un pago de impuesto exigido por Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria de la Alcaldía del municipio San Francisco del estado Zulia (SEDEBAT), que en pleno desconocimiento de la actividad productiva constatada protegido constitucionalmente por el estado, pretende el pago de impuesto que no le corresponden, y que son exigidos directamente al matadero ubicado en el referido municipio, como actividad mercantil y/o comercial cuando en realidad corresponde a la última fase del ciclo productivo desplegado por nuestra representada, por lo que no resulta exigible el mismo; y lo más grave aún es que a falta del cumplimiento del mismo amenaza con el cierre de las instalaciones del mismo, lo cual atentaría gravemente no solo el proceso productivo en cuestión sino a la colectividad a la nación, atentaría directamente contra la seguridad agroalimentaria y así solicito sea ponderado por usted para ratificar la medida de protección ya decretada por este Juzgado. Es todo”. No existiendo más puntos sobre los cuales dejar constancia, se declara concluida la presente actuación, otorgando un tiempo prudencial para levantar el acta que deje constancia de la celebración de la misma (...)”.
INFORME TÉCNICO:
En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), fue consignado mediante exposición del Alguacil Temporal de este Despacho, Informe Técnico realizado por la ingeniera: CAROLINA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.862.842, funcionaria adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, de la inspección realizada en los lotes de terrenos denominados “GRANJA PUERTO RICO”, “GRANJA LA INMACULADA”, “INCUBADORA CARPINTERO”, “DOÑA DORA GALPONES DE ENGORDE” y “MATADERO” Jurisdicción de los municipios La Cañada de Urdaneta y San Francisco, ocupados por el solicitante de la presente medida, el cual concluyó lo siguiente:
“(...) se pudo constatar que dicha productora abarca toda la cadena de comercialización, desde su nacimiento hasta el beneficio de las aves. Estos procesos ocurren en las diferentes unidades de producción; comienzan en el fundo “Granja Puerto Rico”, que funge como receptora de las aves bebes, tanto machos como hembras, desde el día 1 de nacidos, hasta las 20 semanas de vida para ser destinadas a la producción de huevos fértiles. Esta unidad de producción cuenta con ocho (8) galpones, de los cuales tres (3) no están operativos, uno (1) den descanso (en acondicionamiento) y cuatro están operativos. Cada galpón tiene una capacidad de ocho mil (8.000) hembras y mil trescientos (1.300) machos; en estos galpones las aves están cinco (5) meses para luego pasar a la reproducción. A partir de las 24 semanas de vida las aves son trasladadas a la “Granja la Inmaculada” ¸ la cual está conformada por catorce (14) galpones, divididos en siete (7) núcleos, que constan de dos (2) galpones cada uno. Estos galpones son destinados para la recepción de las hembras y machos reproductores, para la producción de huevos fértiles.
Estos huevos fértiles son chequeados y pre- seleccionados, para luego ser llevados a la planta donde están las incubadoras. Una vez allí, los huevos son colocados en bandejas y dejados en un pasillo durante cinco (5) o seis (6) horas, para que se climaticen antes de ser llevados a las incubadoras. Este proceso se lleva a cabo en la Unidad de Producción “Incubadora Carpintero”, donde se encuentran las maquinas incubadoras. En las maquinas los hueves permanecen por un período de dieciocho (18) días. Transcurrido ese tiempo los huevos son sacados de las incubadoras, colocados en cestas y llevados a las nacedoras, donde permanecen durante 3 días hasta el nacimiento. Una vez que nacen, los pollitos son vacunados y llevados hasta la granja “Doña Dora”, que cuenta con dos (2) galpones, con una capacidad instalada entre 15.000 a 17.000 pollos cada uno, donde se da el proceso de engorde de las aves hasta su beneficio o sacrificio de las aves hasta su beneficio, entre las cinco (5) y seis (6) semanas de vida. Finalmente se visitó el Matadero “Pimpollo”, donde nos explicaron todo el proceso o beneficio de aves (…)”.
-VII-
-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-
Estando en la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la ratificación, modificación o suspensión de la medida de protección acordada, este órgano jurisdiccional procede a realizarlo previas las siguientes consideraciones:
En relación a los requisitos de procedencia analizados por éste Juzgado, en cuanto a la Medida, decretada, conviene traer a colación lo establecido por la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en fallo Nº 1649-2011 caso “Rolando Sosa contra (INTI)”, asentó lo siguiente:
“(…) con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural y sustentable, los cuales se desarrollan dentro de los sistemas de justicia, igualdad y paz social del campo, y con el objeto de mantener la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las distintas generaciones, le da la potestad al juez agrario para que existiendo o no juicio dicte las medidas apropiadas, de oficio o a instancia de parte, pues el objeto de las mismas es asegurar que la producción agraria no sea interrumpida y preservar los recursos naturales renovables, de acuerdo al carácter social del desarrollo de dicha actividad, involucrándose de esta forma intereses y valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, teniendo sus bases en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”(Negrillas y Subrayado de este Tribunal)
Determinado lo anterior, de igual modo se precisó que la Sala Especial Agraria según fallo Nº 1649-10, estableció que el Juez tutelado por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando la materia es de orden público agrario, lo cual está vinculado a la materia de seguridad y soberanía alimentaria, tiene que decretar la medida solicitada a fin de garantizar la tutela judicial efectiva, pues la misma sólo es de carácter asegurativa y de protección temporal.
Visto el escrito contentivo de la solicitud de medida consignado por ante este Tribunal Superior en fecha veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2023), en el que el solicitante expone entre otras cosas: “…Mi mandante se dedica, en razón del desarrollo de su objeto social, tal y como se desprende del contenido de la cláusula tercera de su documento constitutivo estatutario anteriormente citado, a la "actividad de producción avícola, sin limitación alguna, venta de pollos bebé y huevos fértiles, actividades de nacimiento, cría, engorde y matanza de aves y sus beneficios, despresado, troceado y corte de los animales, conservación y almacenamiento, así como la venta de pollo en pie, pollo entero beneficiado (…) Indudablemente, la Intendencia Municipal Tributaria adscrita al Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado [sic] Zulia, pretende determinar y posteriormente exigir el pago de impuestos municipales a mi representada conforme a los ingresos obtenidos por la venta de los pollos que cría, engorda, sacrifica y vende, con ocasión de la aplicación errónea e ilegal y por demás arbitraria, de la ORDENANZA QUE CREA Y REGULA EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS [sic] DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, puesto que no existe fundamentación legal alguna para hacerlo, tal y como fuera afirmado con anterioridad, en virtud que la actividad que desarrolla PRODUCTORA DE ALIMENTOS SEREX, C.A. en jurisdicción del municipio San Francisco del Estado [sic] Zulia, es netamente primaria y, por lo tanto, exenta de cualquier impuesto, tasa o contribución de índole municipal, lo cual crea un estado de total indefensión a mi mandante, conculcando sus garantías constitucionales del derecho a la defensa y al debido proceso en razón de la violación de nuestro ordenamiento jurídico. (…) Tal proceder de la mencionada Administración Municipal Tributaria, constituye una amenaza seria, que implica el desmejoramiento de las condiciones de generación de alimentos, así como supone la interrupción de la actividad productora de alimentos de mil mandante, habida cuenta que la exigencia de tales impuestos municipales pudieran desencadenar en el cierre temporal o definitivo de las operaciones de PRODUCTORA DE ALIMENTOS SEREX, C.A., por aplicación de las sanciones contempladas en la citada Ordenanza Municipal. (…) De verificarse un cierre eventual de operaciones, bien sea temporal o definitivo, por mandato de la mencionada administración municipal en razón de su indebida y abusiva aplicación, esto se traduciría en una seria disminución o eliminación de la producción de carne de pollo, lo que a todas luces atentaría en contra de la seguridad alimentaria, en razón de la reducción importante de la disponibilidad suficiente y estable de alimentos para la población del Estado [sic] Zulia, conforme lo estatuye el artículo 305 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela…”.
En relación a lo antes transcrito pasa este tribunal, a determinar la procedencia de la ratificación de la Medida de Protección a la Actividad Agrícola otorgada por este Juzgado Superior en fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), resaltando que no hubo oposición contra el decreto cautelar emitido por este órgano jurisdiccional; adicionalmente, ninguna de las partes hizo uso de la articulación probatoria establecida en el artículo 602 de Código de Procedimiento Civil; en la cual se declaró lo siguiente:
“(…)1°) MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, desarrollada por la sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA DE ALIMENTOS SEREX C.A, consistente en las actividades propias de la avicultura, mediante la explotación directa de granjas avícolas, reproducción de pollos bebé, incubación, crianza, engorde, beneficio, distribución y venta de carne de pollo, produciendo un promedio mensual de TRESCIENTOS SESENTA MIL AVES (360.000) pollos beneficiados , aptos para el consumo humano; actividad que es desplegada en los lotes de terrenos denominados 1°) “GRANJA PUERTO RICO”, ubicada en jurisdicción de la Parroquia Andrés Bello, Municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de DOSCIENTAS HECTÁREAS (200 Has), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Camino antiguo de Perijá; SUR: Fundo El Sesteo, que es o fue de Luis Emiro Bohórquez Rincón; ESTE: Propiedad que es o fue del prenombrado Luis Emiro Bohórquez Rincón; y, OESTE: Tierras del fundo denominado Bachaquero, que es o fue de la sucesión Eduardo López Balbuena; 2°) “GRANJA LA INMACULADA”, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia, posee superficie aproximada de DOSCIENTAS DIECIOCHO PUNTO OCHENTA Y SEIS HECTÁREAS (218,86 Has), comprendida dentro de los siguientes linderos: NOR-OESTE: Con el fundo Las Pendas, de Alirio Rincón; SUR-ESTE: Con terrenos de la Hacienda Montenegro, de Rafael Segundo Troconis; NOR-ESTE: Terrenos que fueron del fundo Guadalupe o Perea, hoy hacienda Porlamar de Miguel Enrique Wilhelm; y, SUR-OESTE: Con terreno de las Haciendas Monteverde y Montenegro, intermedio antiguo camino real de Perijá; 3°) “INCUBADORA CARPINTERO”, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquira, Municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia, el cual está conformado por dos lotes de terreno, el primero, denominado “LA CAROLINA”, el cual posee una superficie aproximada de VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (26.337 M2), comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con granja El Porvenir, intermedio vía pública, mide doscientos treinta y ocho metros (238 mts); SUR: Con granja La Peligrosa, mide doscientos cincuenta y dos metros (252 mts); ESTE: Con granja Lilia Rosa, mide ciento cinco metros (105 mts); y, OESTE: Con propiedad que es o fue de Julio Segundo Carruyo, mide ciento diez metros (110 mts); y, el segundo lote, el cual formó parte del fundo El Rodeo, que posee una superficie aproximada de VEINTIÚN MIL METROS CAUDRADOS (21.000 M2), comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Giovanni Lampignano, intermedio vía pública, mide ciento cinco metros (105 mts); SUR: Con propiedad del Doctor Romer Boscán, mide ciento cinco metros (105 mts); ESTE: Vía pública con carretera del INOS, mide doscientos metros (200 mts); y, OESTE: Con la granja La Carolina, mide doscientos metros (200 mts); 4°) “DOÑA DORA - GALPONES DE ENGORDE”, ubicado en el sector La Cepeda, Parroquia Chiquinquira, Municipio La Cañada de Urdaneta estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de CINCO HECTÁREAS CON MIL DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (5 HAS con 1230 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Gil Monroy; SUR: Vía de penetración; ESTE: Terreno ocupado por Jairo Méndez; y, OESTE: Vía de penetración; y, 5°) “MATADERO”, ubicado en la Zona Industrial San Francisco, carretera Km 18 vía a la Cañada, Municipio San Francisco del estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de OCHO MIL CUATROSCIENTOS METROS CUADRADOS (8.400 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos propiedad de la sociedad mercantil PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE MARACAIBO, S.A. (PRIMSA); OESTE: Con terrenos propiedad de la sociedad mercantil PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE MARACAIBO, S.A. (PRIMSA); SUR: con terreno que son o fueron propiedad del Hato Andaluz; y, ESTE: Con carreteara petroleada del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS); en contra de cualquier acto perturbatorio realizado en su contra por toda persona natural o jurídica, sea de derecho público o de derecho privado, especialmente al SERVICIO DESCONCENTRADO BOLIVARIANO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUNTARIA (SEDEBAT), DE LA ALCALDÍA DE SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA; que esté destinado u orientado a desmejorar, obstaculizar, obstruir o impedir la actividad agroproductiva y el trabajo realizado en dichas unidades de producción; imponiendo cargas tributarias como excusa para ello; así mismo, deberá cualquier autoridad pública o privada, persona natural o jurídica, abstenerse de realizar en los referidos lotes de terrenos, cualquier actividad, diligencia, gestión o cometido que perturbe, amenace, obstaculice o interfiera con las actividades diarias que necesariamente deben llevarse a cabo en los mismos, especialmente deberán abstenerse adelantar procedimientos administrativos sancionatorios que puedan traer como consecuencia el cierre temporal o definitivo, total o parcial de dichas actividades, dada su naturaleza de actividad agroproductiva continua y altamente sensible en lo que respecta a su bioseguridad; la cual tendrá una vigencia de dieciocho (18 ) meses en razón del ciclo biológico de las actividades desplegadas, contados a partir de la presente fecha. (…)”
No obstante, se observa de las actas procesales que, la representación judicial de la parte solicitante, en fecha nueve (09) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), consignó copia simple de escrito de descargos presentado ante la Intendencia del SERVICIO DESCONCENTRADO BOLIVARIANDO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SEDEBAT) DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, por el abogado en ejercicio HUMBERTO ENRIQUE MACHADO MARTÍNEZ, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA DE ALIMENTOS SEREX C.A., ya descrita, contra el acta de reparo IMT-GATF-OAT-0073-2023-07 emitida en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veintitrés (2023); con acuse de recibo de fecha quince (15) de diciembre de ese mismo año; del cual manifiesta su participación en el procedimiento administrativo en cuestión, el cual según sus alegatos, se encuentra en fase de sustanciación y así se observa.-
Es por ello que, existiendo decreto cautelar de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), no habiéndose formulado oposición alguna y verificados como fueron los requisitos de procedencia como son, “el fumus boni iuris”, el periculum in mora, y el periculum in damni, en los términos contenidos en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de conformidad con el criterio jurisprudencial emanado de las Salas Constitucional y Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Agrario Superior del estado Zulia, decretó dicha medida de protección, concediéndole a las partes los lapsos establecidos en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento del criterio establecido por la Sala Constitucional caso: Cervecería Polar Los Cortijos C.A. y Otros; y visto que a través de la inspección judicial se constató que no hubo variación o cambio de la situación fáctica, en el presente caso, debiendo velar por el correcto desenvolvimiento de los ciclos agrícolas, para la consecución de una tutela judicial efectiva se debe garantizar la continuidad de todos los factores que conforman la cadena agroproductiva; en tal sentido, este Juzgado Agrario Superior procede a RATIFICAR la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, decretada por este Juzgado Agrario Superior en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), a favor de la sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA DE ALIMENTOS SEREX C.A., sobre la producción desplegada en los lotes de terrenos denominados 1. “GRANJA PUERTO RICO”, ubicado en jurisdicción de la parroquia Andrés Bello, municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de DOSCIENTAS HECTÁREAS (200 Has), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Camino antiguo de Perijá; SUR: Fundo El Sesteo, que es o fue de Luis Emiro Bohórquez Rincón; ESTE: Propiedad que es o fue del prenombrado Luis Emiro Bohórquez Rincón; y, OESTE: Tierras del fundo denominado Bachaquero, que es o fue de la sucesión Eduardo López Balbuena; 2. “GRANJA LA INMACULADA”, ubicado en jurisdicción de la parroquia Concepción, municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia, posee superficie aproximada de DOSCIENTAS DIECIOCHO PUNTO OCHENTA Y SEIS HECTÁREAS (218,86 has), comprendida dentro de los siguientes linderos: NOR-OESTE: Con el fundo Las Pendas, de Alirio Rincón; SUR-ESTE: Con terrenos de la Hacienda Montenegro, de Rafael Segundo Troconis; NOR-ESTE: Terrenos que fueron del fundo Guadalupe o Perea, hoy hacienda Porlamar de Miguel Enrique Wilhelm; y, SUR-OESTE: Con terreno de las Haciendas Monteverde y Montenegro, intermedio antiguo camino real de Perijá; 3. “INCUBADORA CARPINTERO”, ubicado en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá, municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia, el cual está conformado por dos lotes de terreno, el primero, denominado “La Carolina”, el cual posee una superficie aproximada de VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (26.337 m2), comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con granja El Porvenir, intermedio vía pública; SUR: Con granja La Peligrosa; ESTE: Con granja Lilia Rosa; y, OESTE: Con propiedad que es o fue de Julio Segundo Carruyo; y, el segundo lote, el cual formó parte del fundo “El Rodeo”, que posee una superficie aproximada de VEINTIÚN MIL METROS CAUDRADOS (21.000 m2), comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Giovanni Lampignano, intermedio vía pública; SUR: Con propiedad del Doctor Romer Boscán; ESTE: Vía pública con carretera del INOS; y, OESTE: Con la granja La Carolina; 4. “DOÑA DORA - GALPONES DE ENGORDE”, ubicado en el sector La Cepeda, parroquia Chiquinquirá, municipio La Cañada de Urdaneta estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de CINCO HECTÁREAS CON MIL DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (5 has con 1230 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Gil Monroy; SUR: Vía de penetración; ESTE: Terreno ocupado por Jairo Méndez; y, OESTE: Vía de penetración; 5. “MATADERO”, ubicado en la Zona Industrial San Francisco, carretera Km 18 vía a la Cañada, municipio San Francisco del estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de OCHO MIL CUATROSCIENTOS METROS CUADRADOS (8.400 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos propiedad de la sociedad mercantil Productoras Independientes de Maracaibo, S.A. (PRIMSA); OESTE: Con terrenos propiedad de la sociedad mercantil Productoras Independientes de Maracaibo, S.A. (PRIMSA); SUR: con terreno que son o fueron propiedad del Hato Andaluz; y, ESTE: Con carreteara petroleada del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS); y, así se decide.
Igualmente, en aras de garantizar la consecución del debido proceso y tutela judicial efectiva, se ordena notificar de la presente decisión, a las fuerzas militares y policiales de la zona, esto es: Comandancia de la Región Estratégica de Defensa Integral (REDI) Occidental; Comandancia del Comando de Zona Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana; Comandancias de la Guardia Nacional Bolivariana, con sedes en los Municipios, La Cañada de Urdaneta y Municipio San Francisco del estado Zulia; Directores de la Policías Municipales de los Municipios La Cañada de Urdaneta y Municipio San Francisco del estado Zulia del estado Zulia; Directores de la Policía Nacional Bolivariana, con sedes en los Municipios La Cañada de Urdaneta y Municipio San Francisco del estado Zulia; y, Directores del Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia, con sedes en los Municipios La Cañada de Urdaneta y Municipio San Francisco del estado Zulia del estado Zulia; al Instituto Nacional de Tierras con sede en la ciudad de Caracas, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los fines de que haga entrega del mismo; a la Oficina Regional de Tierras (O.R.T) Zulia Norte, ubicada en el municipio Maracaibo del estado Zulia; al SERVICIO DESCONCENTRADO BOLIVARIANO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUNTARIA (SEDEBAT), DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA y al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, en conformidad con lo previsto en los artículos 115 y 117 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión mediante oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; a tales fines, se ordena librar despacho de comisión al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.
-VIII-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo y competencia territorial en el estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, solicitada por el abogado en ejercicio HUMBERTO ENRIQUE MACHADO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V- 7.770.904, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°33.792, actuando como apoderado judicial de la sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA DE ALIMENTOS SEREX, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), bajo el número 21, Tomo 26-A, RIM 1; quien ocupa los lotes de terrenos denominados 1. “GRANJA PUERTO RICO”, ubicado en jurisdicción de la parroquia Andrés Bello, municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de DOSCIENTAS HECTÁREAS (200 Has), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Camino antiguo de Perijá; SUR: Fundo El Sesteo, que es o fue de Luis Emiro Bohórquez Rincón; ESTE: Propiedad que es o fue del prenombrado Luis Emiro Bohórquez Rincón; y, OESTE: Tierras del fundo denominado Bachaquero, que es o fue de la sucesión Eduardo López Balbuena; 2. “GRANJA LA INMACULADA”, ubicado en jurisdicción de la parroquia Concepción, municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia, posee superficie aproximada de DOSCIENTAS DIECIOCHO PUNTO OCHENTA Y SEIS HECTÁREAS (218,86 has), comprendida dentro de los siguientes linderos: NOR-OESTE: Con el fundo Las Pendas, de Alirio Rincón; SUR-ESTE: Con terrenos de la Hacienda Montenegro, de Rafael Segundo Troconis; NOR-ESTE: Terrenos que fueron del fundo Guadalupe o Perea, hoy hacienda Porlamar de Miguel Enrique Wilhelm; y, SUR-OESTE: Con terreno de las Haciendas Monteverde y Montenegro, intermedio antiguo camino real de Perijá; 3. “INCUBADORA CARPINTERO”, ubicado en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá, municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia, el cual está conformado por dos lotes de terreno, el primero, denominado “La Carolina”, el cual posee una superficie aproximada de VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (26.337 m2), comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con granja El Porvenir, intermedio vía pública; SUR: Con granja La Peligrosa; ESTE: Con granja Lilia Rosa; y, OESTE: Con propiedad que es o fue de Julio Segundo Carruyo; y, el segundo lote, el cual formó parte del fundo “El Rodeo”, que posee una superficie aproximada de VEINTIÚN MIL METROS CAUDRADOS (21.000 m2), comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Giovanni Lampignano, intermedio vía pública; SUR: Con propiedad del Doctor Romer Boscán; ESTE: Vía pública con carretera del INOS; y, OESTE: Con la granja La Carolina; 4. “DOÑA DORA - GALPONES DE ENGORDE”, ubicado en el sector La Cepeda, parroquia Chiquinquirá, municipio La Cañada de Urdaneta estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de CINCO HECTÁREAS CON MIL DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (5 has con 1230 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Gil Monroy; SUR: Vía de penetración; ESTE: Terreno ocupado por Jairo Méndez; y, OESTE: Vía de penetración; 5. “MATADERO”, ubicado en la Zona Industrial San Francisco, carretera Km 18 vía a la Cañada, municipio San Francisco del estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de OCHO MIL CUATROSCIENTOS METROS CUADRADOS (8.400 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos propiedad de la sociedad mercantil Productoras Independientes de Maracaibo, S.A. (PRIMSA); OESTE: Con terrenos propiedad de la sociedad mercantil Productoras Independientes de Maracaibo, S.A. (PRIMSA); SUR: con terreno que son o fueron propiedad del Hato Andaluz; y, ESTE: Con carreteara petroleada del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS).
SEGUNDO: RATIFICA la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, decretada por este Juzgado en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), sobre los lotes de terrenos denominados 1. “GRANJA PUERTO RICO”, ubicado en jurisdicción de la parroquia Andrés Bello, municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de DOSCIENTAS HECTÁREAS (200 Has), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Camino antiguo de Perijá; SUR: Fundo El Sesteo, que es o fue de Luis Emiro Bohórquez Rincón; ESTE: Propiedad que es o fue del prenombrado Luis Emiro Bohórquez Rincón; y, OESTE: Tierras del fundo denominado Bachaquero, que es o fue de la sucesión Eduardo López Balbuena; 2. “GRANJA LA INMACULADA”, ubicado en jurisdicción de la parroquia Concepción, municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia, posee superficie aproximada de DOSCIENTAS DIECIOCHO PUNTO OCHENTA Y SEIS HECTÁREAS (218,86 has), comprendida dentro de los siguientes linderos: NOR-OESTE: Con el fundo Las Pendas, de Alirio Rincón; SUR-ESTE: Con terrenos de la Hacienda Montenegro, de Rafael Segundo Troconis; NOR-ESTE: Terrenos que fueron del fundo Guadalupe o Perea, hoy hacienda Porlamar de Miguel Enrique Wilhelm; y, SUR-OESTE: Con terreno de las Haciendas Monteverde y Montenegro, intermedio antiguo camino real de Perijá; 3. “INCUBADORA CARPINTERO”, ubicado en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá, municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia, el cual está conformado por dos lotes de terreno, el primero, denominado “La Carolina”, el cual posee una superficie aproximada de VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (26.337 m2), comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con granja El Porvenir, intermedio vía pública; SUR: Con granja La Peligrosa; ESTE: Con granja Lilia Rosa; y, OESTE: Con propiedad que es o fue de Julio Segundo Carruyo; y, el segundo lote, el cual formó parte del fundo “El Rodeo”, que posee una superficie aproximada de VEINTIÚN MIL METROS CAUDRADOS (21.000 m2), comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Giovanni Lampignano, intermedio vía pública; SUR: Con propiedad del Doctor Romer Boscán; ESTE: Vía pública con carretera del INOS; y, OESTE: Con la granja La Carolina; 4. “DOÑA DORA - GALPONES DE ENGORDE”, ubicado en el sector La Cepeda, parroquia Chiquinquirá, municipio La Cañada de Urdaneta estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de CINCO HECTÁREAS CON MIL DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (5 has con 1230 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Gil Monroy; SUR: Vía de penetración; ESTE: Terreno ocupado por Jairo Méndez; y, OESTE: Vía de penetración; 5. “MATADERO”, ubicado en la Zona Industrial San Francisco, carretera Km 18 vía a la Cañada, municipio San Francisco del estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de OCHO MIL CUATROSCIENTOS METROS CUADRADOS (8.400 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos propiedad de la sociedad mercantil Productoras Independientes de Maracaibo, S.A. (PRIMSA); OESTE: Con terrenos propiedad de la sociedad mercantil Productoras Independientes de Maracaibo, S.A. (PRIMSA); SUR: con terreno que son o fueron propiedad del Hato Andaluz; y, ESTE: Con carreteara petroleada del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS); en contra de cualquier acto perturbatorio realizado en su contra por toda persona natural o jurídica, sea de derecho público o de derecho privado, especialmente al SERVICIO DESCONCENTRADO BOLIVARIANO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUNTARIA (SEDEBAT), DE LA ALCALDÍA DE SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA; que esté destinado u orientado a desmejorar, obstaculizar, obstruir o impedir la actividad agroproductiva y el trabajo realizado en dichas unidades de producción; imponiendo cargas tributarias como excusa para ello; así mismo, deberá cualquier autoridad pública o privada, persona natural o jurídica, abstenerse de realizar en los referidos lotes de terrenos, cualquier actividad, diligencia, gestión o cometido que perturbe, amenace, obstaculice o interfiera con las actividades diarias que necesariamente deben llevarse a cabo en los mismos, especialmente deberán abstenerse adelantar procedimientos administrativos sancionatorios que puedan traer como consecuencia el cierre temporal o definitivo, total o parcial de dichas actividades, dada su naturaleza de actividad agroproductiva continua y altamente sensible en lo que respecta a su bioseguridad.
TERCERO: Ordena todo lo necesario y conducente en cuanto a la providencia cautelar y disposiciones complementarias, a fin de velar por el mantenimiento de la producción, los mismos que contribuyeron con la seguridad agroalimentaria, derechos tutelados y protegidos por nuestro ordenamiento jurídico.
CUARTO: SE ORDENA notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense Oficios y Comisión.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
SEXTO: La presente medida es vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional.
Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con competencia territorial en el estado Falcón, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de junio del dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó bajo el Nº 1278, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. y se libraron las respectivas boletas de notificación y los oficios, signados bajo los números JAS 177-2024, 178-2024, 179-2024, 180-2024, 181-2024, 182-2024, 183-2024, 184-2024, 185-2024, 186-2024, 187-2024, 188-2024, 189-2024, 190-2024, 191-2024 y 192-2024 y despacho de comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas. -
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO.
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